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El 2 de julio de 2010, se aprobó la Ley # 71,conocida como el “Plan de Incentivos por 120 Días para el Pago de Deuda sobre la Propiedad Mueble e Inmueble”. Además, de la amnistía para el pago de las deudas el cuál terminó el 13 de diciembre de 2010, esta Ley también estableció un Registro Obligatorio para las propiedades inmuebles no tasadas y las propiedades comerciales e industriales con mejoras no tasadas (de aquí en adelante el Registro). De acuerdo a la Ley, este Registro comenzaría tan pronto el CRIM hiciera un Aviso Público en algún periódico de circulación tres (3) días antes de su inicio.
El viernes, 25 de febrero de 2011, el CRIM emitió el Aviso al Público y estableció la fecha de comienzo del registro Obligatorio que vence el 13 de mayo de 2011. A continuación un resumen de los aspectos más importantes del Registro:
I.Propiedades que se tienen que Registrar
- El Registro aplica para la segregación y/o tasación, y la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad inmueble para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.
- Las segregaciones y tasaciones se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigentes en el CRIM.
II. Beneficios por Registrarse
Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente registren sus propiedades inmuebles dentro del término establecido por Ley recibirán el beneficio de ser exonerados de la imposición contributiva retroactiva de la siguiente forma:
- Propiedad Inmueble Residencial – Se exoneran los cinco (5) años anteriores al 1 de enero de 2010, y sólo tributará comenzando con el año económico 2010-2011.
- Propiedad Inmueble Comercial e Industrial — La exoneración aplica a los tres (3) años anteriores al año económico 2009-2010, y tributarán por los años económicos 2009-2010 y 2010-2011 en adelante.
III. Penalidades por no Registrarse
El Registro es de carácter compulsorio, y todos aquellos que dejaren de registrar sus propiedades inmuebles estarán sujetos a las siguientes penalidades:
- Propiedad Residencial — 10% de penalidad de la contribución que fuera determinada durante la tasación de la propiedad.
- Propiedad Comercial e Industrial – 10% de penalidad sobre el valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas.
IV . Multas por no Registrarse:
- Propiedad Residencial - $1,000
- Propiedad y Mejoras Comerciales - $5,000
- Propiedades y Mejoras Industriales -$250,000
V . Tasa Contributiva:
- Años fiscales 2010-2011 y 2011-2012 serán de un tipo contributivo igual al existente en cada municipio.
- Los municipios tiene moratoria para aumentar la tasa contributiva.
- La contribución especial sobre la propiedad inmueble impuesta por el Departamento de Hacienda aplicará a los mismos años económicos sujetos a la contribución del CRIM.
VI. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR
El Registro se puede hacer a través de la página electrónica del CRIM (www.crimpr.net/registro) o llamando a la línea directa al 1-855-LEY-7171 (1-855-539-7171) de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm y sábados de 9:00 am a 2:00 pm. Al momento de registrar su propiedad deberá tener a la mano la siguiente información:
1. Información personal: nombre, dirección física y postal, número de Seguro Social, correo electrónico y teléfono a contactar.
2. Tipo de Propiedad: Residencia No Inscrita, Comercial No Inscrita, Mejoras Comerciales No Tasadas, Mejoras Industriales No tasadas o Industrial No Inscrita.
3. Número de Catastro de la Propiedad, de aplicar.
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