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El 11 de agosto de 2010 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aprobó el Nuevo Reglamento #7904 para el pago del Bono de Navidad.Este nuevo reglamento cambia el requisito de estados financieros auditados a estados financieros revisados por un Contador Público Autorizado para solicitar la exención del pago del Bono.Este cambio facilita al patrono el cumplimiento con dicho requisito ya que los procedimientos para emitir un Estado Financiero Revisado son menores y permite que el CPA lo pueda realizar y emitir la opinión dentro del tiempo estipulado por el Departamento del Trabajo para solicitar dicha exención.Además, este nuevo reglamento enmienda la forma de computar la exención cuando la ganancia neta de la empresa es menor de un 15% .Le incluimos en este Aviso un resumen de los aspectos importantes de la Ley del Pago del Bono y los cambios más significativos del este nuevo reglamento # 7904.
Requisitos para el Pago del Bono de Navidad
La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Bono de Navidad establece que para que un empleado sea elegible al bono de navidad, debe haber cumplido con el siguiente requisito:
1. Haber trabajado setecientas (700) horas o más para un mismo patrono, dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente.
Los empleados que ya no trabajan para la empresa, pero cumplieron con el requisito antes mencionado, tendrán derecho a su Bono de Navidad.
Responsabilidades del Patrono
Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del período antes indicado, vendrá obligado a cumplir con esta Ley.No obstante, la cantidad a pagar dependerá del número de empleados que la empresa haya empleado durante el año del bono:
- Patronos con quince (15) empleados o menos - concederán un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares.
- Patronos con dieciséis (16) empleados o más - concederán un bono equivalente al 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares.
La ley además establece que el total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederán el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, calculadas desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año al que corresponda el bono.
Fecha para realizar el pago del Bono de Navidad El Bono de Navidad deberá ser pagado entre el 1 de diciembre al 15 de diciembre, excepto en aquellos casos en que el patrono y sus empleados de mutuo acuerdo convengan en otra fecha. El acuerdo debe ser por escrito e individualmente con todos los empleados, y tiene que notificarse dicho cambio al Departamento del Trabajo en o antes del 30 de noviembre por medio de una solicitud. Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente:
- Original del acuerdo firmando entre cada empleado y el patrono,
- Dirección física, postal y número de teléfono del patrono o de su representante autorizado, y del empleado,
- Naturaleza del negocio y número de empleados.
Exclusiones
La Ley excluye de la responsabilidad del Bono de Navidad a “las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los funcionarios y empleados del Gobierno de PR y Estados Unidos, de sus corporaciones públicas y municipalidades.
Exenciones del Pago del Bono
Estarán exentos del pago del Bono de Navidad todos aquellos patronos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tengan pérdidas operacionales para el período del 1 de octubre al 30 de septiembre del años en curso; o
- Cuando la ganancia neta para dicho período sea menor al 15%, considerando el gasto depreciación y las contribuciones sobre ingresos pagadas.Es importante mencionar que este es uno de los cambios del nuevo Reglamento el cual permite la deducción de estos gastos operacionales los cuales en algunos casos pudieran ser significativos y hacer la diferencia al momento de determinar el tope de la ganancia neta del 15%.
Para poder solicitar la exención por la razones antes mencionadas, el patrono deberá someter un estado financiero revisado preparado por un CPA como evidencia de la situación económica de la entidad.Esta información deberá ser presentada al Departamento del Trabajo en o antes del del año para el cual desean ser eximidos.Si el patrono no somete la información requerida antes de la fecha señalada vendrá obligado a pagar el Bono de Navidad en su totalidad según establece la Ley.
Penalidades
Si el pago no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus empleados, el patrono vendrá obligado a pagar como compensación adicional a los empleados, en adición a dicho bono, la siguiente cantidad como penalidad por el atraso:
- Si el pago se efectúa dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento, una suma igual a la mitad del bono;
- Si el atraso es de más de seis (6) meses, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono.
Los patronos que cumplan con los requisitos antes mencionados y quieran solicitar la exención para el pago del Bono de Navidad deben comenzar a tiempo los trámites para cumplir con los documentos requeridos y poder presentar los mismos a en el Departamento del Trabajo, en o antes de la fecha de vencimiento.
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