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El 2 de julio de 2010, se aprobó la Ley # 71, la cual lleva por nombre “Plan de Incentivos por 120 Días para el Pago de Deuda sobre la Propiedad Mueble e Inmueble”. La misma provee un alivio contributivo a todos aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, relevándolos del pago de intereses, recargos y penalidades por el período de 120 días establecido en la ley, desde el momento en que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emita la orden administrativa para implementar esta ley.Además, esta nueva ley provee beneficios contributivos significativos para todos aquellos contribuyentes que posean propiedades inmuebles (residenciales o comerciales) sin tasar, y que voluntariamente se inscriban en el Registro de Propiedades No Tasadas.
A.Incentivo sobre Bienes Muebles e Inmuebles
- Descuento del cien porciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.
- El pago del principal adeudado deberá ser realizado dentro de los 120 días desde que la Orden Administrativa del CRIM sea emitida.
- El contribuyente deberá estar al día con sus responsabilidades corrientes con respecto a las contribuciones muebles e inmuebles del año fiscal 2009-2010 y deberá certificar su compromiso de pagar dentro del término establecido la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble del año fiscal 2010-2011.
- El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble al Departamento de Hacienda.
Es importante mencionar que aquellos intereses, recargos y penalidades acumulados en casos de fraude, así como las deudas pertenecientes al año fiscal 2010-2011 no disfrutaran de este beneficio.
No obstante, en los casos en los cuales por la inhabilidad del CRIM de suplir un estado de cuenta al contribuyente, dentro del término establecido de 120 días, el contribuyente no perderá el beneficio, y podrá acogerse al mismo tan pronto la información le sea suplida, bajo los mismos términos establecidos bajo esta ley.
Si por algún motivo un contribuyente solicitó una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva sobre la propiedad, podrá acogerse a los incentivos, lo cual resultaría en la adjudicación de los años impugnados.Sin embargo, estos incentivos no serán de aplicación a todo aquel contribuyente contra quien se haya comenzado un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva.Tampoco contra aquellos contribuyentes cuyo incumplimiento conllevare la intención de defraudar o que hayan sido convictos por fraude contributivo.
Será responsabilidad del CRIM expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda una certificación negativa de deuda, así como la eliminación de todo sistema de archivo de datos de las deudas satisfechas conforme a esta ley.
B. Registro de las Propiedades Inmuebles No Tasadas y las Propiedades Comerciales e Industriales con Mejoras No Tasadas.
- Se crea el registro voluntario para la segregación y/o tasación, y la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad inmueble para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.
- Se le proveerá a los contribuyentes setenta y cinco (75) días calendarios para registrar sus propiedades inmuebles no tasadas y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas a partir de la fecha de inicio de la campaña de orientación del CRIM.
- El inicio del Registro será realizado utilizando un aviso público en un periódico de circulación, tres (3) días antes de su inicio.Además, se estará llevando a cabo una campaña de orientación en la cual se les proveerá a los contribuyentes con información escrita, así como con los documentos y formas necesarias para el registro de las propiedades.
- Las segregaciones y tasaciones se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigente en el CRIM.
- Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente registren sus propiedades inmuebles dentro del término establecido por ley recibirán el beneficio de ser exonerados de la imposición contributiva retroactiva de hasta cinco (5) años anteriores a la fecha de la tasación.Dicha exoneración dependerá del tipo de propiedad,como sigue:
2. Propiedad Inmueble Comercial e Industrial – la exoneración será limitada al quinto, cuarto y tercer año económico anterior a la fecha de la tasación, por lo que estará obligado a tributar por el año económico corriente y el año inmediatamente anterior.
Es importante que todos los contribuyentes entiendan que este registro es uno de carácter compulsorio, y todos aquellos que dejaren de registrar sus propiedades inmuebles estarán sujetos a penalidades y multas por el no registro de las mismas:
- Penalidad por no cumplir con el Registro Obligatorio – 10%
1. Propiedad Residencial – la penalidad será sobre la contribución que fuera determinada durante la tasación.
2. Propiedad Comercial o Industrial – la penalidad será sobre el valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas.
1. Propiedad Residencial No Tasada - $1,000
2. Propiedad Comercial (o con Mejoras) No Tasada - $5,000
3.Propiedades Industriales (o con Mejoras) No Tasadas - $250,000
Como podrán darse cuenta, esta nueva ley podría ser de gran alivio a todos aquellos contribuyentes con deudas atrasadas en el CRIM y que por razones económicas no habían podido saldar las mismas. No sólo provee la oportunidad de saldar la deuda libre de intereses, recargos y penalidades, sino que con el nuevo Registro Compulsorio de Propiedades No Tasadas, se podría evitar la imposición de las contribuciones retroactivas desde el momento que se adquirió la propiedad.
No obstante, es importante mencionar que la Ley es un poco escueta en varios asuntos, y que será necesario esperar a que el CRIM emita su Orden Administrativa y/o algún reglamento para poder aclarar ciertas dudas o áreas grises que no son explicadas en la Ley. Entendemos, que en los próximos días el CRIM estará publicando y orientando sobre este nuevo plan de incentivos. Por tal razón, los exhortamos a que estén pendiente a la información publicada en los medios de comunicación.
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