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El 31 de enero de 2011 se aprobó la Ley # 1 para establecer el Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico el cual es efectivo para el año 2011. Este Nuevo Código trae un sin números de cambios en la forma de tributar para individuos y corporaciones.También se hicieron cambios en otras áreas como herencia y arbitrios.
Nosotros en UHY Del Valle & Nieves, PSC, estamos estudiando y revisando todos estos cambios para verificar cómo los mismos afectan a nuestro clientes y cómo se pueden beneficiar de esta nueva Reforma Contributiva. En los próximos meses a través de nuestros Boletines y Avisos le estaremos brindando información más completa sobre estos nuevos cambios.Los exhortamos a que lean los mismos y se comuniquen con nosotros para aclarar sus dudas.
A continuación le incluimos un resumen sobre algunos de los cambios más importantes del Nuevo Código de Rentas Internas:
INDIVIDUOS
1. Aumento en las escalas de ingresos neto sujetos a contribución — Aunque se mantienen las mismas tasas contributivas del Código anterior, las escalas de ingresos se amplían paulatinamente hasta el 2016, donde la tasa máxima será un 30% para ingreso neto en exceso de $121, 500.
2. Cero contribuciones a contribuyentes con ingresos iguales o menores a $20,000.
3. Aumento de la Exención Personal — La misma se aumentó a $3,500 para contribuyentes individuales y casados rindiendo por separado; y a $7,000 para casados rindiendo conjunto.
4. Nueva exención personal adicional para Veteranos de $1,500.
5. Deducción Adicional para ciertos Individuos — Se establece una deducción para contribuyentes cuya única fuente de ingreso consista de salarios,servicios profesionales, negocio propio, ganancia en la venta de propiedades y/o pensiones. Esta deducción será de $9,350 para el 2011, y se reduce paulatinamente hasta $2,350 en el 2014. Esta deducción se irá reduciendo a razón de $.50 centavos por cada dólar en exceso de $20,000.
6. Aumento en el límite del Crédito por Trabajo — Se aumenta la cantidad máxima del crédito de $300 por $50 dólares anuales hasta alcanzar un 6% del ingreso ganado y un crédito máximo de $600.
7.Se elimina paulatinamente el Ajuste Gradual del 5% — El ingreso neto sujeto al Ajuste Gradual se incrementa escalonadamente de $75,000 a $100,000 en el 2011, $200,000 para 2012, $300,000 para 2013 y $500,000 para el 2014.En el 2015 queda eliminado.
8. Penalidad por estar Casado — Se mantiene el Anejo CO para computar por separado la contribución de los casados que radican conjunto. Además, se elimina el límite del 50% aplicables al ingreso mínimo sujeto al ajuste gradual y a la contribución básica alterna. Los topes de ingreso para estas dos contribuciones serán las mismas que para un individuo soltero.
9. Se reduce de 5 a 3 los estados personales para radicar la planilla —
(a) Individuos - que incluye a los solteros, casados separados y casados que tengan capitulaciones matrimoniales;
(b) Casados que viven con su cónyuge y radican planilla en conjunto; y
(c) Casado que vive con su cónyuge y radicada por separado.
En adición, se eliminan las tablas contributivas separadas que penalizaban a los contribuyentes al completar planillas por separado.
10. Nuevo Crédito para personas mayores de 65 años de edad — Se establece un crédito de $400 para personas mayores de 65 años cuyo ingreso anual no exceda de $15,000, incluyendo ingreso exento de seguro social.
11.Aumento a las Aportaciones de Planes de Retiro Cualificados — La cantidad que podrá ser aportada a dichos planes aumentó a $10,000 para el 2011, $13,000 para el 2012 y $15,000, para 2013. Se mantiene la cantidad máxima de $5,000 para la IRA pero se elimina la limitación de la deducción cuando se aporta a un plan de retiro cualificado (401K). Por lo tanto, en el 2013 usted puede contribuir hasta $20,000 para su retiro. ($15,000– 401K +$5,000 IRA
12. Deducciones permitidas — Para el 2011 sólo se mantienen las siguientes deducciones para individuos:
(a) Aportaciones a cuentas de retiro y pensiones.
(b) Gastos médicos incluyendo medicinas en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado.
(c) Aportaciones a la IRA educativa.
(d) Intereses de préstamos estudiantiles.
(e) Intereses hipotecarios sujeto a la limitación del 30% del ingreso bruto ajustado.
(f) Donativos hasta el 50% del Ingresos Bruto Ajustado.
(g) Pérdidas por causas fortuitas de la residencia principal.
CORPORACIONES
1. Reducción en la tasa de contribución sobre ingresos — Se redujo la tasa máxima de corporaciones de 39% a 30%. La tasa de contribución normal se mantiene en un 20% y se aumentó el crédito para la contribución adicional de $25,000 a $750,000.Por lo tanto, una corporación cuyo ingreso neto tributable sea menor de $750,000 tendría una tasa máxima de 20%,entre $750,000 y $1,250,000 la tasa seria un 25% y sobre $1,750,000 seria un 30%.
2. Gasto de Depreciación de Vehículos — Se aumenta el gasto de depreciación permitido de $5,000 a $6,000. Además, se permite una deducción limitada basada en cargos por milla para cubrir los gastos de seguro, mantenimiento y operación del vehículo.
3. Deducción Acelerada — Se permite deducir como gasto el costo total del equipo de sistemas de computadora y vehículos de transporte, excluyendo automóviles, en el año de adquisición. Esta deducción sólo aplicará a negocios con ingresos menores de $3 millones anuales.
4.Retención en Servicios Profesionales — Se mantiene la retención del 7%, pero se podrá elegir una retención mayor de 10% ó 15% si entiende que es necesario. En el caso de corporaciones que brinden servicios profesionales y tengan volumen de negocios de $1,000,000 a $3,000,000 podrán estar exentas de la retención del 7% si acompañan estados financieros auditados con sus planillas.
5.Eliminación de Deducciones Extravagantes — Los gastos de operación y mantenimiento de helicópteros,aviones, botes y residencias fuera de Puerto Rico no se permitirán como deducción.
SOCIEDADES ESPECIALES
1. Eliminación del beneficio de Sociedades Especiales — A partir del 1 de enero de 2011 el Departamento de Hacienda no autorizará nuevas sociedades especiales. Se mantendrán vigente las sociedades especiales existentes mientras no se descalifiquen.
2. Sociedades Especiales de Alquiler — El uso personal o de personas relacionadas por más de 14 días en el año de una propiedad alquilada causa la descualificación como sociedad especial.
3. Pérdidas de Sociedades Especiales — Para el 2011 los socios no podrán deducir en sus planillas individuales las pérdidas atribuibles a las sociedades especiales. Las mismas sólo podrán reclamarse contra ingreso de otras sociedades especiales, sociedades regulares,y cualquier exceso contra ingresos de corporaciones de individuos.
4. Cláusula “Grandfather” para Sociedades Especiales de Construcción — Las sociedades especiales dedicadas a la industria de la construcción, podrán continuar utilizando el método de contrato a largo plazo conocido como contrato terminado para reportar sus ganancias netas en las planillas, pero sólo para proyectos que estén en construcción al 30 de junio de 2013.
HERENCIA Y DONACIONES
1.Disminución de la tasa contributiva — Se disminuye a una tasa fija de 10% la contribución sobre ingresos de herencia y donaciones que antes fluctuaba entre 18% a 50%.
2. Propiedades localizadas en Puerto Rico — Se enmienda la definición para poder incluir propiedades que antes no estaban consideradas como localizadas en Puerto Rico y aclarar otras partidas adicionales.
3. Aumento en la Exención Fija — Se aumentó la exención de $400,000 a $1 millón y la misma no se reducirá por la deducción de propiedades localizadas en Puerto Rico.
4. Aumento en la deducción de gastos fúnebres de $4,000 a $6,000.
5. Aumento en el límite de la deducción por honorarios pagados a abogados, contadores y otros profesionales — De una tasa progresiva entre un 3% a 1.5% en caudales de $1,000,000 o más, a una tasa fija de 5% del caudal relicto bruto.
6. Cambio en la Fecha de Radicación — Las Planillas de Herencia se deberán radicar en o antes de pasados los 9 meses desde la muerte del causante, y las Planillas de Donación en o antes del 31 de enero del año siguiente a la donación.
7. Penalidad por no informar propiedades — Se impondrá un 10% de penalidad de la cantidad omitida, siempre y cuando dicha omisión exceda del 25% del caudal relicto bruto y no haya justa causa.
OTRAS ENMIENDAS
Con la aprobación de este Nuevo Código se eliminó la sobretasa del 5% y la contribución especial sobre propiedades para el año 2011-2012, que fueron impuestas por la Ley # 7 del 2009.
CONCLUSIÓN
Como pueden observar el Nuevo Código de Rentas Internas contiene muchos cambios positivos que pueden representar alivios contributivos tanto para las corporaciones como los individuos. Esta Reforma también presenta unos grandes retos de planificación contributiva para que los contribuyentes se puedan beneficiar de todos estos cambios.Por lo tanto, le recomendamos que en los próximos meses se comuniquen con nosotros para evaluar las mejores alternativas y estrategias a base de los nuevos cambios establecidos en esta nueva Ley.
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