Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 

El 18 de marzo de 2010, el Presidente Barack Obama firmo lo que se conoce como la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía, conocida en ingles como el “Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act”. Esta ley fue creada con el objetivo de proporcionar alivios contributivos e incentivos a los negocios (comerciales o sin fines de lucro), con el propósito de que contraten personal desempleado y así ayudar a reducir el índice de desempleo que existe actualmente.

 La ley trajo consigo dos nuevos beneficios contributivos, sin embargo uno solo de esos beneficios les será de aplicación a todos los patronos en Puerto Rico. Los dos beneficios son la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados, y el Crédito Contributivo para la Retención de Nuevos Empleados durante el 2010. En esta edición estaremos discutiendo al exención de nomina que la que hasta el momento tiene un impacto directo en Puerto Rico, ya que el crédito según esta establecido en estos momentos solo aplicaría a entidades que vengan obligados a llenar una planilla de contribución sobre ingresos federal.

 A continuación un resumen de los aspectos más significativos de la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados:

 Este beneficio le provee a los patronos una exención de la aportación patronal al Seguro Social (6.2%) sobre los salarios pagados a un empleado calificado durante el periodo del 19 de marzo de 2010 al 31 de diciembre del 2010. Esta exención le aplica a todos los patronos en Puerto Rico que posean empleados y contribuyan al Seguro Social y Medicare. Más no así al Gobierno Federal, de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios. Tampoco aplica a los empleados(as) domésticos(as), ya que el beneficio en síntesis lo que busca es atraer la contratación de nuevos puestos o servicios al sector privado y de negocio. Para poder disfrutar de esta exención, el patrono debe haber contratado a un empleado calificado, el cual deberá haber cumplido con los siguientes requisitos para ser considerado como tal:

 Haber sido contratado durante el periodo comprendido después del 3 de febrero de 2010 pero antes del 1 de enero de 2011.

Haber estado desempleado por lo menos durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación; o en caso de que estuviera empleado no debió haber trabajado más de cuarenta (40) horas en ningún patrono durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación.

No ser un empleado que haya sido contratado con el único objetivo de reemplazar otro empleado, a menos que ese otro empleado no haya dejado sus funciones de forma voluntaria o por justa causa, como un despido justificado.

No ser una persona relacionada al patrono. Se consideraran personas relacionadas, a cualquier miembro de su familia ya sea por sangre o por afinidad. Así como a cualquier persona que esté relacionada a algún accionista o dueño del negocio, si este posee más del cincuenta porciento (50%) del capital de la entidad.

 Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 Es importante mencionar, que con el fin de documentar si le aplica o no la exención, se les requerirá a todos los patronos que contraten algún empleado calificado que le complete la Forma W-11 Certificación del Empleado bajo la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía (Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act Employee Affidavit). Esta forma es una certificación bajo pena de perjurio de que el empleado si cumplió con los requisitos antes mencionados. La misma no necesita ser radicada en el IRS, pero se debe mantener en los registros de cada empleado en caso de ser solicitada posteriormente. Es nuestra recomendación que dicha forma sea requerida como parte de los documentos de contratación de cualquier empleado nuevo que cualifique para tomar la exención.

Esta exención solo aplicara a la aportación patronal al Seguro Social hasta el tope establecido por Ley para el 2010 ($106,800). Así que las aportaciones patronales al Medicare y las aportaciones del empleado no se verán afectadas y deberán seguir siendo realizadas como siempre. Debido a que esta Ley fue aprobada a finales del primer trimestre del año 2010, y los salarios aplicables a la exención para dicho trimestre son aquellos pagados entre el 19 de marzo al 31 de marzo del 2010, el IRS estableció que tanto la exención del primer trimestre como del segundo trimestre sean reclamadas en la Forma 941-PR del segundo trimestre del 2010. En caso de que la Forma 941-PR, la cual venció el 31 de julio de 2010, incluyera empleados cualificados y usted no se percato de los mismos y realizo las retenciones correspondientes, podrá enmendar la misma utilizando la Forma 941-X PR “Ajuste a la Declaración Federal Trimestral del Patrono o Reclamación de Reembolso” para poder reclamar la exención, la cual posiblemente le creara un exceso de pago que podría ser reembolsado o acreditado al próximo trimestre.

Como nota interesante, cabe mencionar que las W-2 Federales del 2010, las cuales difieren un poco de las que utilizamos en Puerto Rico, incluirán un código y encasillado nuevo para identificar a estos tipos de empleados. Habrá que esperar para ver como estos cambios podrían aplicar a las W-2 de Puerto Rico.

Como podrán ver esta exención es de suma ayuda para todos aquellos patronos que estaban considerando contratar nuevo personal, pero que debido a la situación económica habían dilatado un poco esa decisión debido a los costos contributivos que eso conllevaba.

 Y para todos aquellos que se preguntan si esta exención afecta los beneficios futuros del Seguro Social de los empleados, pues la contestación es no. Ningún beneficio futuro se vera afectado por esta exención. Esto es solo un incentivo para que los negocios salgan a contratar nuevo personal en lo que dura la crisis económica.