Efectivo: desde el 16 de agosto al 13 de diciembre la amnistia de intereses, recargos y penalidades para el pago de la contribución sobre la propiedad

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) acaba de emitir su Orden Administrativa # 2010-05, relacionada a los trámites para la implantación del Plan de Incentivos (Amnistía) aprobada para la eliminación de los intereses, recargos y penalidades por concepto de las contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

La misma tendrá vigencia de 120 días, contados a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 13 de diciembre del 2010. Para aquellas deudas por concepto de propiedad inmueble, este beneficio sólo estará disponible para los años contributivos 2008-2009 y años anteriores. En el caso de las deudas sobre la propiedad mueble, aplicará a las planillas correspondientes al año 2008, radicadas en el 2009 y planillas de años anteriores.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PLAN DE INCENTIVO O AMNISTIA .

 Según la Orden Administrativa, el CRIM solicitará a todos aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía la siguientes evidencia o información:

 1. Certificación de No Deuda de la Contribución Especial sobre la Propiedad pagadera al Departamento de Hacienda para el año fiscal 2009-2010.

2. Factura de agua o luz (original y una copia), de no más de dos (2) meses de expedida y que contenga la dirección postal de la propiedad inmueble.

3. Radicación del Formulario BC-70, debidamente juramentado ante un representante o funcionario del CRIM.

 Dicha forma aún no está disponible para distribución, pero se espera que esté en los próximos días.

4. EL contribuyente debió haber efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble del año fiscal 2009-2010 y el primer semestre del 2010-2011.

5. El contribuyente debió haber radicado y pagado en su totalidad la contribución sobre la propiedad mueble correspondiente a la planilla del año 2009.

 OTRAS DISPOSICIONES

 Es importante mencionar que el CRIM ha establecido disposiciones adicionales con respecto a este nuevo plan de incentivo o amnistía. Dichas disposiciones, pretenden de algún modo establecer la forma y manera en la cual el plan de incentivos será llevado a cabo. Y más aún, aclarar situaciones particulares que pudieran surgir y como las mismas se verían afectadas por dicho nuevo plan. A continuación un resumen de las mismas:

Contribuyentes que no hayan radicado planillas de propiedad mueble, vendrán obligados a radicar todas las planillas no radicadas (ya sea una o varias) y pagar el principal adeudado.

Aquellas planillas de propiedad mueble pagadas dentro de la amnistía no podrán ser enmendadas luego de haberse realizado el pago. Contribuyentes con deudas cubiertas y no cubiertas por la amnistía, podrán acogerse a la amnistía para los años cubiertos, pero primero tendrán que pagar la deuda completa de los años no cubiertos y luego los años cubiertos. Dichos pagos deberán hacerse por separado.

 Las deudas correspondientes a cuentas vendidas podrán disfrutar de la amnistía si se paga el 100% del principal vendido, en cuyo caso se le relevará de pagar los intereses acumulados después de la fecha de venta de dicha deuda.

En caso de propiedad mueble, a la cual le hayan revocado alguna exoneración, por existir alguna deuda, podrán pagar el principal de la deuda para aquellos años donde no correspondía la exoneración y se le aplicará la exoneración a los años correspondientes.

No se aceptarán pagos parciales ni planes de pago.

Aquellos contribuyentes que antes de la amnistía tenían un plan de pago con el CRIM, podrán acogerse a la misma. En cuyo caso sólo vendrán obligados a pagar la porción adeudada del principal.

 No se podrán objetar deudas viejas, sólo se aceptaran objeciones de pagos no aplicados.

Aquellas deudas que hubiesen sido objetadas mediante una solicitud de servicio antes de la fecha de la amnistía, podrán acogerse a la misma. Sólo deberán proveer evidencia de la hoja de servicio y la radicación de la solicitud donde se indican los años objetados. Luego tendrán treinta (30) días después de resolver el caso para pagar el principal de la deuda objetada.

El pago del principal sólo podrá hacerse utilizando cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tarjetas de crédito, ATH o efectivo. NO SE ACEPTARAN CHEQUES CORPORATIVOS O PERSONALES.

La solicitud de la amnistía y los pagos del principal sólo podrán hacerse por medio de la Oficina Central y las Oficinas Regionales. No se aceptarán solicitudes ni pagos por teléfono, correo, instituciones bancarias, oficinas municipales o “internet”.

 Todos aquellos representantes deberán proveer una carta de autorización; así como, una identificación con foto del contribuyente.

Ningún pago realizado bajo esta amnistía podrá ser objetado, reintegrado, ni transferido a otro concepto o propiedad del contribuyente.

 Esta Ley brinda una excelente oportunidad para ponerse al día y pagar sin intereses, recargos y penalidades las deudas atrasadas del CRIM. Sin embargo, para poder beneficiarse de estos incentivos que aplican por un periodo limitado de ciento veinte (120) días , los contribuyentes tienen que haber cumplido los requisitos antes mencionados. Les exhortamos a que soliciten certificaciones de deuda del CRIM, tanto de propiedad mueble como inmueble, para que verifiquen que no tengan deudas pendientes de pago que puedan saldar utilizando los beneficios de esta nueva Ley.