Nuevos cambios en la radicación anual del informe de corporaciones del año 2009

 

El 16 de diciembre de 2009, se aprobó la Ley # 164  para establecer la Nueva  Ley General de Corporaciones.  Esta Ley provee unos cambios significativos relacionados con la       radicación de los informes anuales y requisitos de estados financieros.   Los requisitos de estados financieros para todas aquellas corporaciones domésticas o foráneas con fines de lucro, serán como sigue:

  • Volumen de negocio de más de 3 millones, el informe anual deberá ser acompañado por estados financieros auditados por un CPA con licencia en Puerto Rico.
  • Volumen de negocio de 3 millones o menos, el informe anual deberá ser acompañado con un estado financiero compilado por un CPA con licencia en Puerto Rico.

Este requisito no será de aplicación para las corporaciones sin fines de lucro y sin         acciones de capital.  Actualmente,  hay varios Proyectos de Ley en consideración bajo ambos cuerpos legislativos para enmendar los requisitos antes mencionados.  Además,  los informes anuales del 2009, los cuales vencen el 15 de abril del 2010,  no se tendrán que juramentar ante notario publico, y solo se requerirá que el mismo este firmado por un oficial de la corporación, un director o el incorporador. 

Radicación Electrónica

Para agilizar los procesos y debido a la falta de personal,  el  viernes 19 de marzo de 2010,  El Departamento de Estado nos informó que a partir del 21 de marzo de 2010, será requisito que todos los informes anuales del 2009 que no hayan sido radicados    deberán ser procesados por medios electrónicos, junto con los estados financieros.  No se estarán aceptando informes anuales en papel.   El pago de los derechos anuales de $100.00 podrá hacerse por medio de tarjeta de crédito, y si contribuyente ya adquirió el comprobante,  el mismo deberá ser validado en las oficinas del Departamento de Estado para poder ser utilizado cuando se radique el Informe Anual. 

Solicitud de Prórroga Automática

Debido a limitaciones de tiempo para la implementación de todos estos cambios y a las posibles enmiendas a esta Ley que están pendientes en la Legislatura,  vamos a proceder solicitar una prórroga automática de 60 días a todos nuestros clientes para poder      cumplir con todos estos requisitos y la nueva radicación electrónica.  Nuestros clientes  que  deseen radicar el mismo en o antes del 15 de abril de 2010,  se pueden comunicar con nosotros para proveerle las instrucciones de la radicación y el pago electrónico.