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La nueva Ley 212 del 29 de diciembre de 2009, enmendó la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los fines de proveerle a los patronos en P.R. la flexibilidad de realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado. De esta forma, los patronos podrán ir abonando al pago de la prima en lugar de tener que esperar y hacer un pago total al final del semestre. Este nuevo método de pago evita que cuando llegue la fecha de vencimiento para pagar la prima el patrono no tengan la cantidad completa y se quede al descubierto. Este mecanismo
NO es para financiar la póliza, la ley deja claro que el Administrador aceptará los pagos parciales o mensuales de las primas de seguro, siempre y cuando a la fecha de vencimiento del pago el patrono haya cumplido con la totalidad de las cuotas semestrales adelantadas. Esta ley entró en vigor al momento de su aprobación.
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