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Extesión del término de vigencia para los certificados de exteción del IVU y renovación de los mismo


El Departamento de Hacienda (Hacienda), por medio de la Determinación Administrativa 09-06 (DA 09-06) del 3 de septiembre de 2009, extendió el término de vigencia de los certificados de exención del IVU para los revendedores. Originalmente, cuando se creó la ley que estableció el IVU, se determinó que los certificados de exención iban a tener una vigencia de tres (3) años; luego de lo cual, tenían que ser renovados por los contribuyentes para así poder seguir disfrutando de la exención provista en la compra de artículos para la reventa. No obstante, la Ley 7 del 9 de marzo de 2009 y las enmiendas a dicha ley, las cuales surgieron a causa de la Ley 37 del 10 de julio de 2009, incorporaron cambios y requisitos adicionales para la emisión y renovación de los nuevos certificados de exención. Debido a esto, Hacienda emitió la DA 09-06 y estableció los siguientes procedimientos:




  • Fecha de Vencimiento—se establece que los certificados de exención con fecha de vencimiento en o antes del 30 de octubre de 2009, continuarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2009. Todos aquellos certificados con fecha de vencimiento a partir del 1 de noviembre de 2009, vencerán el último día del mes correspondiente a su vencimiento. De tal manera que, un certificado de exención con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2009, se entenderá que vencerá el 31 de diciembre de 2009.
  • Proceso de Renovación— el mismo será segregado entre los contribuyentes con volumen de negocio (VOB) igual o mayor a $500,000 y aquellos con VOB menor de $500,000.

En caso de todos los contribuyentes conVOB en exceso de $500,000 y que estén al día con sus responsabilidades contributivas con el Departamento de Hacienda, recibirán el certificado de exención de forma automática. En el caso de que el contribuyente no esté al día con sus responsabilidades contributivas, Hacienda les notificará al respecto, y en caso de que deseen disfrutar de los beneficios del certificado de exención, la(s) deuda(s) deberá(n) ser saldada(s) o el mismo no podrá ser otorgado.


Si por el contrario, usted es un contribuyente con VOB menos de $500,000, deberá completar el Formulario SC 2914 D — “Solicitud de Certificado de Exención”, acompañar copia de la última Declaración de Volumen de Negocio para todos los municipios en donde se lleven a cabo negocios, y deberá estar al día con las responsabilidades contributivas con Hacienda. No obstante lo antes mencionado, queda a prerrogativa de Hacienda solicitar o requerir cualquier información adicional que consideren necesaria para sustentar la razonabilidad de la emisión del certificado de exención.


FECHA DE VENCIMIENTO PARA SOLICITAR LAS NUEVAS EXENCIONES SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL TEMPORAL SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE


La nueva contribución adicional sobre la propiedad inmueble, implementada por la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, y posteriormente enmendada por la Ley 37 del 10 de julio de 2009 será impuesta para los años económicos 2009- 2010, 2010-2011 y 2011-2012, o hasta que se recauden $690 millones, lo que ocurra primero. La misma aplicará a todas las propiedades inmuebles residenciales y comerciales, y se utilizarán los valores tasados del CRIM al primero de enero anterior a cada año económico. La tasa contributiva será de .0591% y la contribución adeudada será pagadera a Hacienda en dos plazos: el 1 de septiembre y el 1 de marzo. No obstante, para el primer plazo pagadero el 1 de septiembre de 2009, Hacienda extendió el término de pago hasta el 30 de noviembre de 2009. Al igual que con el CRIM, el contribuyente tendrá la opción de acogerse a un 10% de descuento si el pagó se efectúa dentro de los 30 días a partir de la fecha de vencimiento de la factura, y de un 5% de descuento después de los 30 días pero sin exceder de 60 días. Todas las exenciones y exoneraciones provistas por el CRIM serán de aplicación para la nueva contribución, excepto aquellas concedidas por los municipios en el ejercicio de sus poderes. En adición, la Ley 7 incluyó exenciones adicionales, las cuales deberán ser solicitadas por el contribuyente a Hacienda, para que las mismas entren en vigor. Por tal razón y por medio de la Carta Circular 09-07 (CC 09-07), Hacienda emitió los requisitos para otorgar las mismas y estableció para estos propósitos el Formulario SC 3420— “Solicitud de exoneraciones y exenciones de la contribución sobre la propiedad inmueble”. A continuación el listado de dichas exenciones y exoneraciones adicionales, las cuales deberán ser solicitadas por los dueños de las propiedades inmuebles a los cuales les apliquen las mismas:


A. Propiedades inmuebles para fines residenciales cuyos dueños sólo tengan ingresos de pensiones o anualidades menor de $20,000.

B. Propiedades inmuebles cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo debido a la Ley 7.

C. Unidades de vivienda de nueva construcción que no han sido opcionadas o vendidas y
entregadas.

D.Propiedades inmuebles operadas bajo programas pagados con fondos federales para proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados (Plan 8).

E. Propiedades inmuebles cuya construcción haya sido realizadas para que habite una persona con impedimentos.

F.Propiedades inmuebles que constituyan una segunda planta.


Es importante mencionar, que para que los contribuyentes a los cuales las siguientes exenciones les aplique, deberán someter ante Hacienda, el Formulario SC 3420 cuando la exención se haga disponible por primera vez de la siguiente manera:


Año Fiscal
Vencimiento
2009-2010
30 de octubre de 2009
2010-2011
Entre el 1 de abril de 2010 al 31
de mayo de 2010
2011-2012 2011-2012


Información adicional será requerida para sustentar que se cumpla con los requisitos establecidos. Para mas información, favor de accesar, w w w . h a c ie n d a . g o b i e r n o . p r / downloads/pdf/cartas/CC09-07, para obtener copia de la CC 09-07.

 
UHY Del Valle & Nieves, PO Box 361863 - San Juan, PR 00936-1863    Tel: (787) 793-4650 - Fax: (787) 749-8722