Nuevas Fechas Pago IVU

12 de marzo 2009

La Ley # 7 del 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal”, enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, entre las cuales se encuentra la sección 2602 relacionada con la Planilla Mensual del IVU (la “Planilla”). La enmienda establece una nueva fecha para la radicación de la planilla y pago del IVU. A partir del 1 de abril de 2009, la Planilla se tiene que radicar el día 10 del mes siguiente al que se recaude el IVU. Antes de la enmienda la fecha era el día 20 de cada mes.


Por lo tanto, la Planilla que vence en abril de 2009, con la cual se acompaña el pago del IVU cobrado en marzo de 2009, se tiene que radicar en o antes del 20 de abril de 2009. Por otro lado, la Planilla que vence en mayo de 2009 se tiene que radicar y pagar en o antes del 10 de mayo de 2009. La Ley también permite que el Secretario pueda establecer mediante Reglamento otra fecha o forma de pago de estas contribuciones.


Sugerimos a nuestros clientes, hacer los arreglos necesarios en sus sistemas para cumplir con estas nuevas reglas relacionadas con la radicación y pago del IVU. En los próximos días le enviaremos un resumen con todos los cambios referente a esta nueva Ley. Si necesitan copia de esta Ley, favor de comunicarse con Ruth Santana al 787-793-4650, Ext. 230 . Este resumen es solamente informativo y no constituye una opinión o consejo legal sobre los asuntos incluidos. Es importante revisar la Ley y consultar con su asesor laboral o con tributivo para aclarar cualquier duda que pueda tener.