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Reciban un caluroso saludo en este nuevo año 2008, esperamos que el mismo sea uno positivo y de mucho progreso para todos. Agradecemos el patrocinio y la confianza que nos brindaron durante el 2007 y queremos reafirmar nuestro compromiso de continuar brindando un servicio de calidad y excelencia para todos nuestros clientes.
A continuación le incluimos un resumen de varias leyes y cambios contributivos más significativos para el 2007 y 2008.
2007
- Calentador Solar – La Ley #172 del 3 de diciembre de 2007 aumentó el máximo de la deducción por la compra, fabricación e instalación de equipo solar par uso en los hogares de un individuo que detalle sus deducciones de $500 a $1,500. En el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge al finalizar su año contributivo y que opte por radicar planilla separada el máximo a reclamar se aumenta de $250 a $750.
- Aumento en la Exención sobre el ingreso de Pensiones - Para el año 2007 la exención para pensionados de menos de 60 años es $10,000 y para 60 años o más es $14,000. Para el 2008 y años subsiguientes es $11,000 y 15,000 respectivamente.
- Tasa Contributiva de Ganancias de Capital - La Ley #181 de 10 de diciembre de 2007 aprobó con carácter retroactivo que a partir del 1 de julio de 2007 la tasa contributiva especial sobre las ganancias de capital a largo plazo en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos es un 10%. En el caso de corporaciones y sociedades la tasa contributiva especial será de 15%. Aplica también a las distribuciones en suma global de planes de pensiones cualificados y contratos de anualidades variables recibidos a partir del 1 de julio de 2007. Esta ley establece, además, que una persona que adquiera de cualquier persona no residente una propiedad inmueble y acciones, siempre y cuando el ingreso constituya ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico, deberá deducir y retener un 25% de los pagos que haga a la persona no residente. Cuando el no residente sea un individuo ciudadano de los Estados Unidos, la retención será de 10%.
- Tasa Contributiva Especial Intereses - La Ley #64 del 13 de julio de 2007 enmendó la Sección 1013 del Código de Rentas Internas de PR para reducir a 10% la tasa especial que cualquier individuo, sucesión yfideicomiso podrá acogerse sobre el monto de los intereses no exentos que le sean pagados o acreditados sobre depósitos en las cuenta que generen intereses en Bancos, Cooperativas, Asociaciones de Ahorros o cualquier otra organización de carácter bancario en Puerto Rico. Para beneficiarse de esta opción el contribuyente tiene que notificar a la institución al momento de abrir la cuenta o no más tarde del 15 de abril de cada año. Esta Ley es efectiva 120 días luego de su aprobación por lo tanto comienza a partir del 10 de noviembre de 2007.
- Tasas contributivas de individuos. La tasa contributiva para el 2007 se redujo para ciertos niveles de ingresos.

- Crédito reembolsable al trabajo por ingreso ganadomenor de $20,000 a individuos residentes de Puerto Rico o a ciudadanos de los Estados Unidos no residentes de Puerto Rico que no sean reclamados como dependientes por otro contribuyente. Para años comenzados después del 31 diciembre de 2006 el crédito es:
Ingreso Ganado

“Ingreso ganado” incluye salarios, sueldos, propinas, toda remuneración por servicios prestados como empleado para un patrono u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo. El cómputo se hará separadamente para cada individuo. No se considerará la cantidad recibida por pensiones, anualidades, el ingreso sujeto a tributación de extranjeros no residente, ni lo recibido por un individuo por servicios prestados mientras se encuentre recluido en una institución penal. El contribuyente no podrá reclamar el crédito si devenga ingreso neto de intereses, dividendos, rentas, regalías, venta de activos de capital, pensión alimentaria, o cualquier otro tipo de ingreso que no se considere ingreso ganado en exceso de $2,200 durante el año contributivo. - Crédito compensatorio personal reembolsable de $300 anuales para pensionados de bajos recursos. Este crédito se reclama en la forma corta y la pensión tiene que provenir de la Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura de PR, Sistema de Retiro para Maestros, UPR, AEE así como aquellos debidamente pensionados por el sector privado.
- Enmienda de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico - El 5 de febrero de 2007 se enmendó esta Ley para requerir que todo dueño de camión; carruaje; vehículo pesado; ómnibus público, privado o transporte escolar; semiarrastre; tractor o remolcador; transportador de automóviles y vehículos de motor o pesados, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, municipios y empresa privada, será obligado a adherir en la parte posterior del vehículo una pegatina que indique con letra de tamaño visible, el número de teléfono a llamar para notificación en caso que alguno de estos vehículos sea conducido de forma negligente. Se dispone además, que el incumplimiento de lo antes dispuesto será considerado como falta administrativa y conllevará una multa de cincuenta (50) dólares.
2008 - Base de Seguro Social para el 2008 - La tasa del seguro social y medicare se mantiene en 7.65% tanto para la aportación patronal como la del empleado. Para el 2008, el porciento se divide en 6.20% para el seguro social hasta un salario máximo de $102,000 y 1.45% para el Medicare, sin límite de salario.
- Donativos Museo de Arte de Ponce – La Ley #178 del 4 de diciembre de 2007 establece que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007 y terminados no más tarde del 31 de diciembre de 2009 se permitirá como una deducción detallada el 100% de los donativos al Museo de Arte de Ponce.
- Crédito por compra de Autos Híbridos – La Ley #182 del 10 de diciembre de 2007 tiene como propósito la conservación del ambiente. Con ese propósito se concede un crédito contributivo contra la contribución sobre ingresos por la compra de automóviles impulsados por energía alterna o combinada. El crédito será aplicable para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007 y será de $2,000 para el año contributivo en que se adquiera el automóvil. El Secretario de Hacienda determinará mediante reglamentación, carta circular, boletín informativo o cualquier otro procedimiento los automóviles que serán elegibles.
- Cómputo opcional de la contribución para personas casadas que viven juntas, rinden planilla conjunta y que ambos trabajan - Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2007 los contribuyentes tendrán la opción de computar separadamente la contribución en un formulario para esos propósitos. Cada uno de los cónyuges podrá reclamar la exención personal de $3,000 y tendrá derecho a reclamar el 50% de la exención por dependientes.
- Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007 aumenta la cantidad a reclamar por las siguientes deducciones:
(a) Cuido de dependientes de $1,200 a $1,500 por un dependiente y de $2,400 a $3,000 por dos o más dependientes. Cuando se rinde por separado la deducción aumenta de $600 a $750 por un dependiente y de $1,200 a $1,500 por dos o más dependientes. (b) Gastos ordinarios y necesarios de la profesión de 3% a 4% pero el máximo de $1,500 no varía. (c) Deducción por cada dependiente aumenta de$1,600 a $2,500.
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