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7 enero 2008
Enmiendas a la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda.
Esta Ley tiene el propósito de solucionar el problema de escasez de vivienda a las familias de ingresos moderados y de la clase media y a la vez incentivar la construcción de viviendas de interés social.
Mediante las enmiendas aprobadas un sector más amplio de la población se beneficiará de los programas de vivienda en Puerto Rico ya que los precios de venta serán accesibles a las familias de recursos moderados. Considerando el alza en los costos, la escasez de terrenos y que los procesos de permisos son cada vez más difíciles, bajo ésta ley se aprobaron los siguientes incentivos:
- Se aumentó de $80,000 a $90,000 el precio máximo de venta de una unidad familiar. En el caso de una unidad multifamiliar el precio máximo de venta será de $105,000.
- En los casos de viviendas unifamiliares o multifamiliares en los centros urbanos, el precio de venta no excederá de $110,000, excepto cuando estén localizadas en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo,Bayamón, Vieques y Culebra en cuyos casos el precio de venta no excederá de $125,000. Las viviendas en los centrosurbanos serán aquellas que estén dentro del centro urbano de cada municipio según determinado por el Municipio y laDirectoría de Urbanismo.
- Se define a una familia de ingresos bajos o moderados a una persona que no posea una vivienda propia y cuyo ingresoanual no exceda el 40% del máximo asegurable por el FHA. Anteriormente el porciento era de 35% del máximoasegurable por FHA.
- Se define a una familia o persona de clase media como toda familia que no posea una vivienda propia y cuyo ingresoanual exceda el establecido para una familia de ingresos bajos o moderados y hasta un 60% de la cantidad máxima asegurablepor el FHA.
- Estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos los ingresos por concepto de la venta que reciba el dueño deun proyecto de vivienda de interés social de nueva construcción o rehabilitado. La nueva construcción o rehabilitacióndebe haber comenzado con posterioridad al 14 de diciembre de 2007 y antes del 1ro. de julio de 2010.
- Estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos los ingresos de alquiler que reciba el dueño de un proyecto multifamiliar de interés social hasta un 10% de rendimiento sobre el capital invertido en la adquisición y la construcción o rehabilitación de la propiedad. La construcción o rehabilitación debe haber comenzado con posterioridad al 14 de diciembre de 2007 y antes del 1ro. de julio de 2010.
- Se faculta a las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para vender, previa aprobación de la Junta de Planificación, cualesquiera terrenos de su propiedad o cualquier interés en los mismos sujeto a ciertas condiciones.
- Las unidades, a la fecha de vigencia de esta Ley, que tengan un contrato de opción de compra o de compraventa a unprecio en particular serán consideradas viviendas de interés social solamente si su precio de venta no excede el preciopactado en el contrato de opción de compra o de compraventa.
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