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13 julio 2007
El Proyecto de la Cámara 3190 el cual contiene enmiendas para establecer un impuesto uniforme con una tasa obligatoria para todos los Municipios fue aprobado por ambos cuerpos legislativos y enviado el 29 de junio de 2007 para la firma del Gobernador.
De acuerdo a la información disponible a través de los medios de comunicación, todo tiende a indicar que este proyecto será firmado por el Gobernador en o antes del 29 de julio, y las enmiendas contenidas entrarían en vigor el 1 de agosto de 2007. El proyecto establece un impuesto municipal obligatorio de 1.5%, del cual los Municipios cobrarán un 1% y el Secretario de Hacienda cobrará .5%, sin incluir los alimentos e ingredientes de alimentos, según definido en el Código de Rentas Internas. Los Municipios tendrán la discreción de establecer mediante ordenanza el cobro del impuesto sobre los alimentos.
El .5% que será cobrado por Hacienda se utilizará para crear los siguientes fondos: .20% para Préstamos Municipales con uso exclusivo de los Municipios; .20% para Desarrollo de los Municipios a ser distribuido utilizando una fórmula; y .10% para proyectos de Mejoras Municipales. El dinero del fondo de mejoras municipales será distribuido por la Cámara y el Senado mediante legislación. Para cada uno de estos Fondos el Proyecto de Ley establece el propósito, la forma de distribución y administración de los mismos.
Aunque este proyecto atiende el asunto de la uniformidad en la imposición y requiere que los Municipios utilicen las mismas bases y exenciones contenidas en la Ley, todavía no queda claro el asunto con las reglas de nexo y fuente de ingreso. Por lo tanto, se tiene que seguir utilizando reglas establecidas en la Ley y aplicar las mismas de acuerdo a la situación particular de cada negocio.
De convertirse en Ley, el efecto sería que a partir del 1 de agosto todas las compras de propiedad tributable estarán sujetas a un impuesto de ventas y uso uniforme de un 7%, independiente del municipio donde se adquiera la propiedad tributable. Los comerciantes vendedores deben mantenerse pendientes a todos los boletines informativos y comunicados emitidos por el Departamento de Hacienda relacionados al cobro del impuesto municipal del .5%. De acuerdo al Proyecto de Ley el impuesto municipal de .5% que será cobrado por Hacienda deberá ser depositado junto con el 5.5% utilizando los formularios establecidos para esos propósitos.
Basado en lo antes mencionado, el comerciante vendedor tendría que hacer los ajustes necesarios en su sistema de información para cobrar y depositar mensualmente el 1% que le corresponda a los Municipios y el 6% del Departamento de Hacienda. Recomendamos que lean este proyecto y que estén pendientes tan pronto se convierta en Ley para que puedan hacer los ajustes necesarios en sus negocios y cumplir con las disposiciones del mismo.
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