19 de marzo de 2007
Con el propósito de mantenerlos informados de las leyes recientemente aprobadas que pueden tener un efecto en los negocios de nuestros clientes y amigos le incluimos un resumen de las mismas.
I. Ley Núm. 19 del 6 de marzo de 2007 – Reduce las tasas contributivas a pagar por concepto de arbitrios sobre automóviles introducidos o que se fabriquen en Puerto Rico. La Ley también provee para que los arbitrios sobre automóviles nuevos y usados que no hayan sido pagados previo a la fecha de efectividad de las nuevas tablas serán de conformidad con las nuevas tablas. El introductor, distribuidor o traficante autorizado también podrá reclamar un crédito por la diferencia entre los arbitrios según las nuevas tablas y los arbitrios vigentes bajo las viejas tablas. Dicho crédito aplica a los arbitrios sobre automóviles nuevos en inventario que hayan sido pagados previo a la fecha de efectividad de las nuevas tablas.
Las viejas y nuevas tablas son:
Precio contributivo En Puerto Rico
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Impuesto antes del 16 de marzo de 2007 |
Impuesto después del 15 de marzo de 2007 |
| De |
Hasta |
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$1
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6,170 |
$750 |
$750 |
6,171
|
10,690 |
$750 más 13% sobre $6,170 |
$750 más 12% sobre $6,170 |
| 10,691 |
21,380 |
$1,338 más 25% sobre $10,690 |
$1,292 más 23% sobre $10,690 |
| 21,381 |
31,780 |
$4,010 más 30% sobre $21,380 |
$3,751 más 27% sobre $21,380 |
| 31,781 |
44,890 |
$7,130 más 35% sobre $31,780 |
$6,559 más 32% sobre $31,780 |
| 44,891 |
o más |
40% |
$10,886 más 40% sobre $44,890 |
En la Carta Circular de Rentas Internas 07-06 del 9 de marzo de 2007 el Departamento de Hacienda establece el procedimiento relacionado a la reducción en los arbitrios.
II. Ley Núm. 22 del 8 de marzo de 2007 – Restituye desde el 15 de noviembre de 2006 el arbitrio sobre el azúcar. Dicho arbitrio será de 14 centavos por cada libra o fracción de libra de toda clase de azúcar. La azúcar empacada en bolsas o paquetes de 2 y 5 libras, o en cualquier otra denominación llevará adherido o estampado un sello o etiqueta demostrativo de haber pagado el arbitrio.
III. Ley Núm. 24 del 8 de marzo de 2007 – Exime del impuesto sobre ventas y uso (IVU) al cemento usado como materia prima por una planta manufacturera.
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