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3 de enero 2007
La Ley 117 del 4 de julio de 2006, (La Ley) enmendó la sección 6181 del Código de Rentas Internas de 1994 a los fines de cambiar la fecha en que se deben hacer los depósitos de la contribución retenida sobre los salarios pagados.
De acuerdo con la enmienda la contribución retenida deberá ser depositada no más tarde del decimoquinto (15to) día siguiente al cierre del mes natural en el cual fue deducida y retenida. Anteriormente la contribución retenida debía ser pagada de acuerdo al sistema utilizado por el Gobierno Federal para el depósito de las aportaciones al seguro social. La Ley dispone, además, que toda persona que haga pago de salarios y venga obligada a deducir y retener la contribución sobre ingresos deberá depositar el monto de la contribución retenida en cualesquiera de las instituciones bancarias designadas como depositarias de fondos públicos que hayan sido autorizadas por el Secretario de Hacienda a recibir tal contribución. Por motivo de la enmienda el Departamento de Hacienda envió las libretas de cupones para hacer los depósitos de la contribución retenida con solamente doce cupones. Anteriormente los patronos que retenían más de $50,000 tenían que hacer más de doce depósitos al año y necesitaban más cupones para efectuar los depósitos. Las nuevas tablas para la retención de la contribución recientemente publicadas y que aplican para el año 2007 toman en consideración los cambios en los tipos contributivos efectuados por la Ley. Estas tablas de retenciones se pueden encontrar en: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/tablas_retencion.html
La Ley también enmendó la sección 6064(a), para establecer que toda persona que voluntariamente dejare de recaudar y entregar el pago de la contribución retenida o evadir la misma incurrirá en un delito grave de tercer grado que puede con llevar reclusión de 3 a 8 años o una multa de $20,000 o ambas penas. Además, se eliminó el requisito de notificación para imponer las penas. Anteriormente, la Ley establecía que luego de recibir una notificación de Hacienda por no haber pagado o depositado la contribución, sino cumplía con lo requerido incurriría en un delito menos grave.
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