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3 de diciembre de 2007
Ya comenzamos la época Navideña y con ella la obligación de los patronos del pago del Bono a sus empleados o trabajadores. Según la Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, se verá obligado al pago del Bono todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados desde el1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente.
Mediante esta Ley se aumenta en forma escalonada la cuantía del bono que deberán pagar las empresas privadas como sigue:
Año Empresas con más de 15 empleados
2007 4.5% del salario hasta $10,000- Máximo $450 2008 6% del salario hasta $10,000. - Máximo $600
Con 15 empleados o menos:
2.75% hasta $10,000-Máximo $275 3% hasta $10,000 - Máximo $300
El cómputo del bono no excederá del 15% de las ganancias netas anuales del patrono durante el mencionado período. Para tener derecho al bono el empleado deberá trabajar para el mismo patrono 700 horas o más durante el período. En el caso de trabajadores de muelles el empleado debe haber trabajado 100 horas o más. El pago del bono se efectuará no antes del día 1ro ni después del 15 de cada mes de diciembre excepto en casos en que el patrono y los empleados hayan acordado otra fecha. Aquellas empresas (excepto cooperativas) que no pagaran el bono o parte del mismo porque sufrieron pérdidas o porque el bono excedería del 15% de las ganancias netas anuales, debieron haber sometido al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos no más tarde del 30 de noviembre un estado financiero certificado por un Contador Público Autorizado con licencia en Puerto Rico para el período desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año corriente. Si el patrono no cumplió con este requisito, deberá pagar el bono en su totalidad. De no cumplir con la forma y los términos ya indicados, el patrono tendrá que pagar en adición al bono que corresponde por Ley, una suma igual a la mitad del bono si efectúa el pago dentro de los primeros seis meses de su incumplimiento. Si pasa los seis meses de incumplimiento pagará la suma adicional de la misma cantidad de dicho bono.
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