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Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 

El 18 de marzo de 2010, el Presidente Barack Obama firmo lo que se conoce como la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía, conocida en ingles como el “Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act”. Esta ley fue creada con el objetivo de proporcionar alivios contributivos e incentivos a los negocios (comerciales o sin fines de lucro), con el propósito de que contraten personal desempleado y así ayudar a reducir el índice de desempleo que existe actualmente.

 La ley trajo consigo dos nuevos beneficios contributivos, sin embargo uno solo de esos beneficios les será de aplicación a todos los patronos en Puerto Rico. Los dos beneficios son la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados, y el Crédito Contributivo para la Retención de Nuevos Empleados durante el 2010. En esta edición estaremos discutiendo al exención de nomina que la que hasta el momento tiene un impacto directo en Puerto Rico, ya que el crédito según esta establecido en estos momentos solo aplicaría a entidades que vengan obligados a llenar una planilla de contribución sobre ingresos federal.

 A continuación un resumen de los aspectos más significativos de la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados:

 Este beneficio le provee a los patronos una exención de la aportación patronal al Seguro Social (6.2%) sobre los salarios pagados a un empleado calificado durante el periodo del 19 de marzo de 2010 al 31 de diciembre del 2010. Esta exención le aplica a todos los patronos en Puerto Rico que posean empleados y contribuyan al Seguro Social y Medicare. Más no así al Gobierno Federal, de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios. Tampoco aplica a los empleados(as) domésticos(as), ya que el beneficio en síntesis lo que busca es atraer la contratación de nuevos puestos o servicios al sector privado y de negocio. Para poder disfrutar de esta exención, el patrono debe haber contratado a un empleado calificado, el cual deberá haber cumplido con los siguientes requisitos para ser considerado como tal:

 Haber sido contratado durante el periodo comprendido después del 3 de febrero de 2010 pero antes del 1 de enero de 2011.

Haber estado desempleado por lo menos durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación; o en caso de que estuviera empleado no debió haber trabajado más de cuarenta (40) horas en ningún patrono durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación.

No ser un empleado que haya sido contratado con el único objetivo de reemplazar otro empleado, a menos que ese otro empleado no haya dejado sus funciones de forma voluntaria o por justa causa, como un despido justificado.

No ser una persona relacionada al patrono. Se consideraran personas relacionadas, a cualquier miembro de su familia ya sea por sangre o por afinidad. Así como a cualquier persona que esté relacionada a algún accionista o dueño del negocio, si este posee más del cincuenta porciento (50%) del capital de la entidad.

 Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 Es importante mencionar, que con el fin de documentar si le aplica o no la exención, se les requerirá a todos los patronos que contraten algún empleado calificado que le complete la Forma W-11 Certificación del Empleado bajo la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía (Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act Employee Affidavit). Esta forma es una certificación bajo pena de perjurio de que el empleado si cumplió con los requisitos antes mencionados. La misma no necesita ser radicada en el IRS, pero se debe mantener en los registros de cada empleado en caso de ser solicitada posteriormente. Es nuestra recomendación que dicha forma sea requerida como parte de los documentos de contratación de cualquier empleado nuevo que cualifique para tomar la exención.

Esta exención solo aplicara a la aportación patronal al Seguro Social hasta el tope establecido por Ley para el 2010 ($106,800). Así que las aportaciones patronales al Medicare y las aportaciones del empleado no se verán afectadas y deberán seguir siendo realizadas como siempre. Debido a que esta Ley fue aprobada a finales del primer trimestre del año 2010, y los salarios aplicables a la exención para dicho trimestre son aquellos pagados entre el 19 de marzo al 31 de marzo del 2010, el IRS estableció que tanto la exención del primer trimestre como del segundo trimestre sean reclamadas en la Forma 941-PR del segundo trimestre del 2010. En caso de que la Forma 941-PR, la cual venció el 31 de julio de 2010, incluyera empleados cualificados y usted no se percato de los mismos y realizo las retenciones correspondientes, podrá enmendar la misma utilizando la Forma 941-X PR “Ajuste a la Declaración Federal Trimestral del Patrono o Reclamación de Reembolso” para poder reclamar la exención, la cual posiblemente le creara un exceso de pago que podría ser reembolsado o acreditado al próximo trimestre.

Como nota interesante, cabe mencionar que las W-2 Federales del 2010, las cuales difieren un poco de las que utilizamos en Puerto Rico, incluirán un código y encasillado nuevo para identificar a estos tipos de empleados. Habrá que esperar para ver como estos cambios podrían aplicar a las W-2 de Puerto Rico.

Como podrán ver esta exención es de suma ayuda para todos aquellos patronos que estaban considerando contratar nuevo personal, pero que debido a la situación económica habían dilatado un poco esa decisión debido a los costos contributivos que eso conllevaba.

 Y para todos aquellos que se preguntan si esta exención afecta los beneficios futuros del Seguro Social de los empleados, pues la contestación es no. Ningún beneficio futuro se vera afectado por esta exención. Esto es solo un incentivo para que los negocios salgan a contratar nuevo personal en lo que dura la crisis económica.

 
Efectivo: desde el 16 de agosto al 13 de diciembre la amnistia de intereses, recargos y penalidades para el pago de la contribución sobre la propiedad

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) acaba de emitir su Orden Administrativa # 2010-05, relacionada a los trámites para la implantación del Plan de Incentivos (Amnistía) aprobada para la eliminación de los intereses, recargos y penalidades por concepto de las contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

La misma tendrá vigencia de 120 días, contados a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 13 de diciembre del 2010. Para aquellas deudas por concepto de propiedad inmueble, este beneficio sólo estará disponible para los años contributivos 2008-2009 y años anteriores. En el caso de las deudas sobre la propiedad mueble, aplicará a las planillas correspondientes al año 2008, radicadas en el 2009 y planillas de años anteriores.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PLAN DE INCENTIVO O AMNISTIA .

 Según la Orden Administrativa, el CRIM solicitará a todos aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía la siguientes evidencia o información:

 1. Certificación de No Deuda de la Contribución Especial sobre la Propiedad pagadera al Departamento de Hacienda para el año fiscal 2009-2010.

2. Factura de agua o luz (original y una copia), de no más de dos (2) meses de expedida y que contenga la dirección postal de la propiedad inmueble.

3. Radicación del Formulario BC-70, debidamente juramentado ante un representante o funcionario del CRIM.

 Dicha forma aún no está disponible para distribución, pero se espera que esté en los próximos días.

4. EL contribuyente debió haber efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble del año fiscal 2009-2010 y el primer semestre del 2010-2011.

5. El contribuyente debió haber radicado y pagado en su totalidad la contribución sobre la propiedad mueble correspondiente a la planilla del año 2009.

 OTRAS DISPOSICIONES

 Es importante mencionar que el CRIM ha establecido disposiciones adicionales con respecto a este nuevo plan de incentivo o amnistía. Dichas disposiciones, pretenden de algún modo establecer la forma y manera en la cual el plan de incentivos será llevado a cabo. Y más aún, aclarar situaciones particulares que pudieran surgir y como las mismas se verían afectadas por dicho nuevo plan. A continuación un resumen de las mismas:

Contribuyentes que no hayan radicado planillas de propiedad mueble, vendrán obligados a radicar todas las planillas no radicadas (ya sea una o varias) y pagar el principal adeudado.

Aquellas planillas de propiedad mueble pagadas dentro de la amnistía no podrán ser enmendadas luego de haberse realizado el pago. Contribuyentes con deudas cubiertas y no cubiertas por la amnistía, podrán acogerse a la amnistía para los años cubiertos, pero primero tendrán que pagar la deuda completa de los años no cubiertos y luego los años cubiertos. Dichos pagos deberán hacerse por separado.

 Las deudas correspondientes a cuentas vendidas podrán disfrutar de la amnistía si se paga el 100% del principal vendido, en cuyo caso se le relevará de pagar los intereses acumulados después de la fecha de venta de dicha deuda.

En caso de propiedad mueble, a la cual le hayan revocado alguna exoneración, por existir alguna deuda, podrán pagar el principal de la deuda para aquellos años donde no correspondía la exoneración y se le aplicará la exoneración a los años correspondientes.

No se aceptarán pagos parciales ni planes de pago.

Aquellos contribuyentes que antes de la amnistía tenían un plan de pago con el CRIM, podrán acogerse a la misma. En cuyo caso sólo vendrán obligados a pagar la porción adeudada del principal.

 No se podrán objetar deudas viejas, sólo se aceptaran objeciones de pagos no aplicados.

Aquellas deudas que hubiesen sido objetadas mediante una solicitud de servicio antes de la fecha de la amnistía, podrán acogerse a la misma. Sólo deberán proveer evidencia de la hoja de servicio y la radicación de la solicitud donde se indican los años objetados. Luego tendrán treinta (30) días después de resolver el caso para pagar el principal de la deuda objetada.

El pago del principal sólo podrá hacerse utilizando cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tarjetas de crédito, ATH o efectivo. NO SE ACEPTARAN CHEQUES CORPORATIVOS O PERSONALES.

La solicitud de la amnistía y los pagos del principal sólo podrán hacerse por medio de la Oficina Central y las Oficinas Regionales. No se aceptarán solicitudes ni pagos por teléfono, correo, instituciones bancarias, oficinas municipales o “internet”.

 Todos aquellos representantes deberán proveer una carta de autorización; así como, una identificación con foto del contribuyente.

Ningún pago realizado bajo esta amnistía podrá ser objetado, reintegrado, ni transferido a otro concepto o propiedad del contribuyente.

 Esta Ley brinda una excelente oportunidad para ponerse al día y pagar sin intereses, recargos y penalidades las deudas atrasadas del CRIM. Sin embargo, para poder beneficiarse de estos incentivos que aplican por un periodo limitado de ciento veinte (120) días , los contribuyentes tienen que haber cumplido los requisitos antes mencionados. Les exhortamos a que soliciten certificaciones de deuda del CRIM, tanto de propiedad mueble como inmueble, para que verifiquen que no tengan deudas pendientes de pago que puedan saldar utilizando los beneficios de esta nueva Ley.

 
120 días para saldar las deudas de contribuciones sobre la propiedad sin pagar intereses, recargos y penalidades

 El 2 de julio de 2010, se aprobó la Ley # 71, la cual lleva por nombre “Plan de Incentivos por 120 Días para el Pago de Deuda sobre la Propiedad Mueble e Inmueble”. La misma provee un alivio contributivo a todos aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, relevándolos del pago de intereses, recargos y penalidades por el período de 120 días establecido en la ley, desde el momento en que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emita la orden administrativa para implementar esta ley. Además, esta nueva ley provee beneficios contributivos significativos para todos aquellos contribuyentes que posean propiedades inmuebles (residenciales o comerciales) sin tasar, y que voluntariamente se inscriban en el Registro de Propiedades No Tasadas.

A. Incentivo sobre Bienes Muebles e Inmuebles

Descuento del cien porciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.

El pago del principal adeudado deberá ser realizado dentro de los 120 días desde que la Orden Administrativa del CRIM sea emitida.

El contribuyente deberá estar al día con sus responsabilidades corrientes con respecto a las contribuciones muebles e inmuebles del año fiscal 2009-2010 y deberá certificar su compromiso de pagar dentro del término establecido la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble del año fiscal 2010-2011.

El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble al Departamento de Hacienda.

 Es importante mencionar que aquellos intereses, recargos y penalidades acumulados en casos de fraude, así como las deudas pertenecientes al año fiscal 2010-2011 no disfrutaran de este beneficio.

  No obstante, en los casos en los cuales por la inhabilidad del CRIM de suplir un estado de cuenta al contribuyente, dentro del término establecido de 120 días, el contribuyente no perderá el beneficio, y podrá acogerse al mismo tan pronto la información le sea suplida, bajo los mismos términos establecidos bajo esta ley.

Si por algún motivo un contribuyente solicitó una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva sobre la propiedad, podrá acogerse a los incentivos, lo cual resultaría en la adjudicación de los años impugnados. Sin embargo, estos incentivos no serán de aplicación a todo aquel contribuyente contra quien se haya comenzado un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco contra aquellos contribuyentes cuyo incumplimiento conllevare la intención de defraudar o que hayan sido convictos por fraude contributivo.

Será responsabilidad del CRIM expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda una certificación negativa de deuda, así como la eliminación de todo sistema de archivo de datos de las deudas satisfechas conforme a esta ley.

B. Registro de las Propiedades Inmuebles No Tasadas y las Propiedades Comerciales e Industriales con Mejoras No Tasadas.

Se crea el registro voluntario para la segregación y/o tasación, y la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad inmueble para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.

Se le proveerá a los contribuyentes setenta y cinco (75) días calendarios para registrar sus propiedades inmuebles no tasadas y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas a partir de la fecha de inicio de la campaña de orientación del CRIM.

 El inicio del Registro será realizado utilizando un aviso público en un periódico de circulación, tres (3) días antes de su inicio. Además, se estará llevando a cabo una campaña de orientación en la cual se les proveerá a los contribuyentes con información escrita, así como con los documentos y formas necesarias para el registro de las propiedades.

Las segregaciones y tasaciones se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigente en el CRIM.

Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente registren sus propiedades inmuebles dentro del término establecido por ley recibirán el beneficio de ser exonerados de la imposición contributiva retroactiva de hasta cinco (5) años anteriores a la fecha de la tasación. Dicha exonera-ción dependerá del tipo de propiedad, como sigue:

 

1. Propiedad Inmueble Residencial – exoneración de los últimos cinco (5) años retroactivos a la tasación, y sólo tributará el año económico corriente al momento de la tasación.

 

2. Propiedad Inmueble Comercial e Industrial – la exoneración será limitada al quinto, cuarto y tercer año económico anterior a la fecha de la tasación, por lo que estará obligado a tributar por el año económico corriente y el año inmediatamente anterior.

Es importante que todos los contribuyentes entiendan que este registro es uno de carácter compulsorio, y todos aquellos que dejaren de registrar sus propiedades inmuebles estarán sujetos a penalidades y multas por el no registro de las mismas:

Penalidad por no cumplir con el Regis-tro Obligatorio – 10%

 1. Propiedad Residencial – la penalidad será sobre la contribución que fuera determinada durante la tasación.

2. Propiedad Comercial o Industrial – la penalidad será sobre el valor tasa-do de dichas propiedades o mejoras no tasadas.

 Multas

 1. Propiedad Residencial No Tasada - $1,000

 2. Propiedad Comercial (o con Mejoras) No Tasada - $5,000

 3. Propiedades Industriales (o con Mejoras) No Tasadas - $250,000.

Como podrán darse cuenta, esta nueva ley podría ser de gran alivio a todos aquellos contribuyentes con deudas atrasadas en el CRIM y que por razones económicas no habían podido saldar las mismas. No sólo provee la oportunidad de saldar la deuda libre de intereses, recargos y penalidades, sino que con el nuevo Registro Compulsorio de Propiedades No Tasadas, se podría evitar la imposición de las contribuciones retroactivas desde el momento que se adquirió la propiedad.

No obstante, es importante mencionar que la Ley es un poco escueta en varios asuntos, y que será necesario esperar a que el CRIM emita su Orden Administrativa y/o algún reglamento para poder aclarar ciertas dudas o áreas grises que no son explicadas en la Ley. Entendemos, que en los próximos días el CRIM estará publicando y orientando sobre este nuevo plan de incentivos. Por tal razón, los exhortamos a que estén pendiente a la información publicada en los medios de comunicación.

 
Cambios adicionales en la radicación anual del informe de corporaciones del año 2009

 

En días recientes les habíamos adelantado los nuevos cambios que el Departamento de Estado iba a estar implementado con respecto a la radiación de los Informes Anuales del 2009, que a la fecha del 22 de marzo de 2010 no hubieran sido radicados. Entre los nuevos cambios les habíamos mencionado:

Que ya no se estarían aceptando Informes Anuales en papel.

La radicación debería realizarse por medios electrónicos.

El pago de los derechos anuales se iba a poder realizar por medio de tarjetas de crédito o con la adquisición del cupón o recibo de pago, el cual posteriormente tendría que ser validado por el Departamento de Estado para asignarle un código que se tenia que incluir al momento de la radicación electrónica del Informe Anual.

 No obstante, y debido a problemas técnicos con el sistema de radicación electrónica, el Departamento de Estado nos confirmo el 23 de marzo de 2010, que SÍ se estarán recibiendo Informe Anuales en papel hasta el 15 de abril de 2010, siempre y cuando los mismos sean radicados utilizando el formato nuevo e incluyan el estado financiero auditado o compilado, según les aplique. Dicho nuevo formato elimina la necesidad de la notarización del informe y la necesidad de dos firmas de los oficiales de la entidad.

Por tal razón, todos aquellos de nuestros clientes con cierre de año fiscal que hayan recibido su Informe Anual del 2009 en o antes del 31 de diciembre de 2009, y que no lo hayan radicado el a la fecha de este comunicado, deberán comunicarse con nosotros para que podamos emitirle el nuevo informe y pueda ser radicado en papel antes de la fecha de vencimiento.

 
El registro obligatorio de comerciantes y negocios vence el 31 de agosto de 2010

 

La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), informó por comunicado de prensa que todos los comerciante y negocios tendrán hasta el 31 de agosto de 2010 para inscribirse en el Registro    Obligatorio de Comerciantes y Negocios.

Según la ley, la fecha límite para que todas las empresas cumplieran con este proceso era el 15 de julio de 2010. No obstante, y con el propósito de proveer a los empresarios mayor tiempo para cumplir con el proceso de recopilar la información necesaria para completar dicho Registro, el período de inscripción se extendió por un mes y medio.

El Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios es un registro obligatorio para todo aquel que opere o tenga su lugar principal de negocios en Puerto Rico y venda productos o rinda servicios con fines de lucro. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, el registro es de carácter voluntario.  Es importante mencionar, que la información ha incluirse es la del año que termina inmediatamente      anterior a la fecha de vencimiento del registro.  Además, el no inscribirse en el registro conllevara a multas administrativas o penalidades que podrían rondar entre los $250 hasta los $10,000,  dependiendo del volumen de ventas del negocio, así como de las infracciones en que haya incurrido el empresario o comerciante anteriormente.

Al igual que en años anteriores, la Compañía de Comercio y Exportación cuenta con un sistema     electrónico para realizar las inscripciones, a través de la siguiente dirección: www.comercioyexportacion.com, en la sección de Servicios en Línea. El comerciante obtendrá una     certificación inmediatamente complete el proceso, la cual será suficiente prueba de radicación ante las agencias gubernamentales que lo soliciten como evidencia del cumplimiento con la Ley.  En los casos que las personas no tengan acceso a Internet, podrán registrarse en las oficinas centrales de la CCE en Hato Rey llamando al 787-294-0101, o a través de los Centros de Desarrollo de Negocios ubicados en Arecibo (787-878-3254), Carolina (787-776-2966 / 3995), Ponce (787-842-9784) y Mayagüez (787- 832-0526 / 0537).

 

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Nuevos cambios en la radicación anual del informe de corporaciones del año 2009

 

El 16 de diciembre de 2009, se aprobó la Ley # 164  para establecer la Nueva  Ley General de Corporaciones.  Esta Ley provee unos cambios significativos relacionados con la       radicación de los informes anuales y requisitos de estados financieros.   Los requisitos de estados financieros para todas aquellas corporaciones domésticas o foráneas con fines de lucro, serán como sigue:

  • Volumen de negocio de más de 3 millones, el informe anual deberá ser acompañado por estados financieros auditados por un CPA con licencia en Puerto Rico.
  • Volumen de negocio de 3 millones o menos, el informe anual deberá ser acompañado con un estado financiero compilado por un CPA con licencia en Puerto Rico.

Este requisito no será de aplicación para las corporaciones sin fines de lucro y sin         acciones de capital.  Actualmente,  hay varios Proyectos de Ley en consideración bajo ambos cuerpos legislativos para enmendar los requisitos antes mencionados.  Además,  los informes anuales del 2009, los cuales vencen el 15 de abril del 2010,  no se tendrán que juramentar ante notario publico, y solo se requerirá que el mismo este firmado por un oficial de la corporación, un director o el incorporador. 

Radicación Electrónica

Para agilizar los procesos y debido a la falta de personal,  el  viernes 19 de marzo de 2010,  El Departamento de Estado nos informó que a partir del 21 de marzo de 2010, será requisito que todos los informes anuales del 2009 que no hayan sido radicados    deberán ser procesados por medios electrónicos, junto con los estados financieros.  No se estarán aceptando informes anuales en papel.   El pago de los derechos anuales de $100.00 podrá hacerse por medio de tarjeta de crédito, y si contribuyente ya adquirió el comprobante,  el mismo deberá ser validado en las oficinas del Departamento de Estado para poder ser utilizado cuando se radique el Informe Anual. 

Solicitud de Prórroga Automática

Debido a limitaciones de tiempo para la implementación de todos estos cambios y a las posibles enmiendas a esta Ley que están pendientes en la Legislatura,  vamos a proceder solicitar una prórroga automática de 60 días a todos nuestros clientes para poder      cumplir con todos estos requisitos y la nueva radicación electrónica.  Nuestros clientes  que  deseen radicar el mismo en o antes del 15 de abril de 2010,  se pueden comunicar con nosotros para proveerle las instrucciones de la radicación y el pago electrónico.

 

 

 

 
New payments methods to paid the annual premium of the state insurance fund

 

The new Act 212 of December 29, 2009, amended the Act of the Compensation System for Accidents at Work in order to provide to all the    employers in P.R. the flexibility to make partial or monthly payment of the premiums determined by the State Insurance Fund of P.R.  This amendment establishes that the payments will be made as a prepaid and needs to be fully paid before the due date of the premium.  In this way provided that comply with the six-month term in advance.Thus, employers may go paid in installment the premium instead of having to wait and make a full payment at the end of each semester.This new payment method prevents that at the due date of the premium payment, such employer which does not have the full amount be uncovers by the policy.This is NO a mechanism to finance the policy, the act makes clear that the State Insurance Fund Director will accept partial or monthly payments of the policy premiums always and when the employer has complied with all the semiannual dues before the payment due date.This act was effective at the time of its adoption.

 

 

 
Nuevas formas de pago para el saldo de la póliza del Fondo del Seguro del Estado

La nueva Ley 212 del 29 de diciembre de 2009, enmendó la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los fines de proveerle a los patronos en P.R. la flexibilidad de realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado. De esta forma, los patronos podrán ir abonando al pago de la prima en lugar de tener que esperar y hacer un pago total al final del semestre. Este nuevo método de pago evita que cuando llegue la fecha de vencimiento para pagar la prima el patrono no tengan la cantidad completa y se quede al descubierto. Este mecanismo

NO es para financiar la póliza, la ley deja claro que el Administrador aceptará los pagos parciales o mensuales de las primas de seguro, siempre y cuando a la fecha de vencimiento del pago el patrono haya cumplido con la totalidad de las cuotas semestrales adelantadas. Esta ley entró en vigor al momento de su aprobación.

 

 
El 10 de Diciembre de 2009 es la nueva fecha de vencimiento para la radicación y pago mensual de la planilla del IVU

La Ley # 7 del 2009, introdujo ciertos cambios significativos al área del Impuesto sobre Ventas y Uso, uno de los más importantes es el relacionados con la nueva fecha de radicación y pago de la planilla mensual del IVU. Efectivo para todas las planillas mensuales comenzando con el mes de noviembre 2009 en adelante, la nueva fecha de radicación y pagó será el decimo día del próximo mes. En este caso, la planilla del mes del noviembre de 2009, tendrá fecha de vencimiento del 10 de diciembre de 2009, en lugar del 20. El Departamento de Hacienda emitió un nuevo formulario de planilla mensual del IVU. El formulario SC 2915 está disponible en todas las colecturías y en los Distritos de Servicio al Comerciante, para todos aquellos que no utilizan los medios electrónicos. A través de la prensa escrita el Secretario de Hacienda indicó que los comerciantes cuyas ventas sean menores de $500,000 anualmente podrán realizar el pago de la contribución adeudada, si alguna, utilizando la página de Internet de la agencia en www.hacienda.gobierno.pr, mediante la aplicación de Colecturía Virtual, así como a través de los bancos participantes en toda la Isla. Con relación a los comerciantes con ventas de sobre $500,000, la única forma de hacer el pago es mediante la aplicación de transferencia electrónica.

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Extesión del término de vigencia para los certificados de exteción del IVU y renovación de los mismo


El Departamento de Hacienda (Hacienda), por medio de la Determinación Administrativa 09-06 (DA 09-06) del 3 de septiembre de 2009, extendió el término de vigencia de los certificados de exención del IVU para los revendedores. Originalmente, cuando se creó la ley que estableció el IVU, se determinó que los certificados de exención iban a tener una vigencia de tres (3) años; luego de lo cual, tenían que ser renovados por los contribuyentes para así poder seguir disfrutando de la exención provista en la compra de artículos para la reventa. No obstante, la Ley 7 del 9 de marzo de 2009 y las enmiendas a dicha ley, las cuales surgieron a causa de la Ley 37 del 10 de julio de 2009, incorporaron cambios y requisitos adicionales para la emisión y renovación de los nuevos certificados de exención. Debido a esto, Hacienda emitió la DA 09-06 y estableció los siguientes procedimientos:

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Extended time for renewal process of the sales and use tax merchant exempt certificate


The Puerto Rico Treasury Department (PRTD) just issued the Administrative Determination Letter # 09-06 (AD 09-06) dated September 3, 2009, to informed all  registered merchant, who resale tangible personal property and enjoy from theexemption certificate for such purposes, the process to renew the certificate and also, to allow additional days to the already printed due date that appeared in the front of the form. Originally, the law who introduced the Sales and Use Tax in 2006 established that all the exemption certificates will due three years after their issuance date. After that, the registered merchant who will want to enjoy of such exemption again, will be need to renew it. In order to obtain a new certification, and since the Act 7 and subsequently, the amendments to such act, Act 37, introduced additional requirements to be able to renew and enjoy from the exemption. Under that new requirements the PRTD decide to established a predetermined form and time to do so:

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Correos Electrónicos enviados supuestamente por el IRS

Estimados clientes y amigos,


Hemos recibido noticias de que varios clientes están recibiendo correos electrónicos supuestamente del IRS con el asunto de: “Notice of Underreported Income”. Estos  mensajes NO los envía el IRS; por lo tanto, a continuación le incluimos información relacionado a este asunto.


 


Ayer hablamos con un oficial del IRS y nos indicó que no contestaran ningún correo electrónico ni abrieran "links" que le enviaran a nombre del IRS. El IRS no envía correos electrónicos; todo lo envían por correo regular. Nos solicitaron que las personas que recibieran este o cualquier otro mensaje por correo electrónico, visitaran la página de internet de dicha agencia (http://www.irs.gov) y accesaran donde dice "Report Phishing" ya que en esa área hay un correo electrónico para que le puedan enviar copia del mensaje al IRS y reportarlo. Ellos dan allí las instrucciones específicas a seguir para reportar estos mensajes fraudulentos. La opción se encuentra en el "Home Page", al lado derecho de la página y debajo de donde se hace el "Search". En este lugar van a ver un cuadro que dice "I Need To" y debajo está la alternativa de "Report Phishing".

 
Nuevas Fechas Pago IVU

12 de marzo 2009

La Ley # 7 del 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal”, enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, entre las cuales se encuentra la sección 2602 relacionada con la Planilla Mensual del IVU (la “Planilla”).

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Robo de Identidad(Spanish & English)

7 de abril 2008

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Robo de Identidad - Certificación de Cumplimiento e Implementación de la Ley Núm. 207 de 27 de Septiembre de 2006 Vence el 30 de abril de 2008

El Gobierno del Estado Libre Asociado de P.R., ha aprobado varias leyes para evitar el robo de identidad.

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Leyes y cambios contributivos para el 2007 y 2008

Reciban un caluroso saludo en este nuevo año 2008, esperamos que el mismo sea uno positivo y de mucho progreso para todos. Agradecemos el patrocinio y la confianza que nos brindaron durante el 2007 y queremos reafirmar nuestro compromiso de continuar brindando un servicio de calidad y excelencia para todos nuestros clientes.

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Ley 197 de 14 diciembre de 2007

11 de enero de 2008


CREDITOS CONTRIBUTIVOS PARA LA COMPRA DE VIVIENDA

Con el propósito de reactivar la economía de Puerto Rico y la inversión privada el Gobernador de Puerto Rico convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 4117.

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Ley 148 - 14 diciembre 2008

7 enero 2008

Enmiendas a la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda.

Esta Ley tiene el propósito de solucionar el problema de escasez de vivienda a las familias de ingresos moderados y de la clase media y a la vez incentivar la construcción de viviendas de interés social.

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Bono de Navidad

3 de diciembre de 2007


Ya comenzamos la época Navideña y con ella la obligación de los patronos del pago del Bono a sus empleados o trabajadores.

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Sale and use Tax

august 14 2007


The new Act 80 of July 29, 2007 amends some of the sections of the Internal Revenue Code related to the SUT . The law establishes that starting on August 1, 2007 all the municipalities are compelled to impose a uniform SUT of 1.5% regardless of whether or not they have enacted a municipal ordinance imposing the SUT .

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Informative Bulletin

july 23 2007

Please review the following bulletins regarding important amendments to the Sales and Use Tax, and the Federal Minimum Wage laws

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Enmienda al impuesto de ventas y usos

13 julio 2007

El Proyecto de la Cámara 3190 el cual contiene enmiendas para establecer un impuesto uniforme con una tasa obligatoria para todos los Municipios
fue aprobado por ambos cuerpos legislativos y enviado el 29 de junio de 2007 para la firma del Gobernador.

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Leyes recientemente aprobadas

19 de marzo de 2007

Con el propósito de mantenerlos informados de las leyes recientemente aprobadas que pueden tener un efecto en los negocios de nuestros clientes y amigos le incluimos un resumen de las mismas.

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Change in the payment of Tax witheld from salaries

March 15, 2007


Act 18 of March 6, 2007 amended again the Puerto Rico Internal Revenue Code to the effect that the tax withheld from salaries should be paid or deposited according to regulations to be issued by the Secretary of Treasury. The deposit should be made in any depositary institutions authorized by the Secretary of the Treasury to receive such funds.

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Pago de la Retención sobre salarios

3 de enero 2007

La Ley 117 del 4 de julio de 2006, (La Ley) enmendó la sección 6181 del Código de Rentas Internas de 1994 a los fines de cambiar la fecha en que se deben hacer los depósitos de la contribución retenida sobre los salarios
pagados.

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Boletín Informativo - Bono Navidad 2007

3 de diciembre de 2007

Ya comenzamos la época Navideña y con ella la obligación de los patronos del pago del Bono a sus empleados o
trabajadores. Según la Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, se verá obligado al pago del Bono todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados desde el1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente.

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