Reminder for Hacienda Amnesty & Exemption to developer in CRIM

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CAMBIOS RECIENTES EN COSTOS Y PROCESOS DE REVISION EN

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NEW INCOME TAX AMENESTY IN EFFECT FROM NOVEMBER 7, 2011

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NUEVA AMNISTIA DE HACIENDA EN EFECTO DESDE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2012

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REMINDER FOR DECEMBER 15

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REMINDER FOR DECEMBER…

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Reminder for Merch & Busn Registry & X-mas Bonus Exemption

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REMINDER FOR NOVEMBER

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BONO DE NAVIDAD

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REMEMBER DUE DATE OCTOBER

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REMINDER FOR OCTOBER

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REGISTRO OBLIGATORIO DE COMERCIANTE Y NEGOCIOS - PRORROGA HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2011

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REMINDER FOR SEPTEMBER 2011

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REMINDER FOR MARCH... TAX DUE DATES!!!

 March 10, 2011

  • Form SC 2915 - State and Municipal Monthly Return of Sales and Use Tax (IVU).
  • Form 480.9A - Payment voucher of tax withheld from professional services and other income subject to withholding of prior month.
  • Form 480.9 - Deposit of 17% income tax withheld on interest bearing accounts of prior month.

March 15, 2011

  • EFTPS - Deposit FICA for monthly depositor - Other types of depositor see deposit rules on IRS 941PR instructions or by visiting the website www.irs.gov.
  • Form 480.9 - Deposit income tax withheld on eligible dividend and partnerships distribution, interest on bank deposit, CD and IRA, and 10% penalty on IRA of prior month.
  • Form 480.9A - Deposit income tax withheld on estimated net income of Special Partnerships distributable and from judicial or extra-judicial indemnification of prior month.
  • Form 480.31 - Deposit income tax withheld from non-residents of prior month, if in excess of $200.
  • Form 499 R-1 - Deposit income tax withheld on wages of prior month for monthly depositor - Other types of depositor see deposit rules.
  • Companies with Taxable year ended November 30, 2010 -  Puerto Rico Income Tax Return (May request a 3 month extension of time to file on Form AS 2644).
  • Companies with Taxable year ended August 31, 2010 - Puerto Rico Extension of Time to File the Income Tax Return.
  • Form 1120 - Federal corporation income tax return - Calendar year 2010. 

   March 30, 2011

  • Special temporary real property tax on residential and commercial property  - 2010-2011 second installment & last payment (Payment with 10% discount).

 

 
REGISTRO OBLIGATORIO DE PROPIEDADES INMUEBLE NO INSCRITAS Y MEJORAS COMERCIALES E INDUSTRIALES NO TASADAS

El 2 de julio de 2010, se aprobó la Ley # 71,conocida como el “Plan de Incentivos por 120 Días para el Pago de Deuda sobre la Propiedad Mueble e Inmueble”. Además, de la amnistía para el pago de las deudas el cuál terminó el 13 de diciembre de 2010, esta Ley también estableció un Registro Obligatorio para las propiedades inmuebles no tasadas y las propiedades comerciales e industriales con mejoras no tasadas (de aquí en adelante el Registro).  De acuerdo a la Ley, este Registro comenzaría tan pronto el CRIM hiciera un Aviso Público en algún periódico de circulación tres (3) días antes de su inicio. 

 El viernes, 25 de febrero de 2011, el CRIM emitió el Aviso al Público y estableció la fecha de  comienzo del registro Obligatorio que vence el 13 de mayo de 2011. A continuación un resumen de los aspectos más importantes del Registro:

 I.Propiedades que se tienen que Registrar

  • El Registro aplica para la segregación y/o tasación, y la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad  inmueble para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.
  • Las segregaciones y tasaciones se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigentes en el CRIM.

 II. Beneficios por Registrarse

Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente registren sus propiedades inmuebles dentro del término establecido por Ley recibirán el beneficio de ser exonerados de la imposición contributiva retroactiva de  la siguiente forma:

  • Propiedad Inmueble Residencial – Se exoneran los cinco (5) años anteriores al 1 de enero de 2010, y sólo tributará comenzando con el año económico 2010-2011.
  • Propiedad Inmueble Comercial e Industrial — La exoneración aplica a los tres (3) años anteriores al año económico 2009-2010, y tributarán por los años económicos 2009-2010 y 2010-2011 en adelante.

III. Penalidades por no Registrarse

El Registro es de carácter compulsorio, y todos aquellos que dejaren de registrar sus propiedades inmuebles estarán sujetos a las siguientes penalidades:

  • Propiedad Residencial — 10% de penalidad de la contribución que fuera determinada durante la tasación de la propiedad.
  • Propiedad Comercial e Industrial – 10% de penalidad sobre el valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas.

IV . Multas por no Registrarse:

  • Propiedad Residencial - $1,000
  • Propiedad y Mejoras Comerciales - $5,000
  • Propiedades y Mejoras Industriales -$250,000

 V . Tasa Contributiva:

  • Años fiscales 2010-2011 y 2011-2012 serán de un tipo contributivo igual al existente en cada municipio.
  • Los municipios tiene moratoria para aumentar la tasa contributiva.
  • La contribución especial sobre la propiedad inmueble impuesta por el Departamento de Hacienda aplicará a los mismos años económicos sujetos a la contribución del CRIM.

 VI. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR 

El Registro se puede hacer a través de la página electrónica del CRIM (www.crimpr.net/registro) o llamando a la línea directa al 1-855-LEY-7171 (1-855-539-7171) de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm y sábados de 9:00 am a 2:00 pm. Al momento de registrar su propiedad deberá tener a la mano la siguiente información:

1. Información personal: nombre, dirección física y postal, número de Seguro Social, correo electrónico y teléfono a contactar.

2. Tipo de Propiedad: Residencia No Inscrita, Comercial No Inscrita, Mejoras Comerciales No Tasadas, Mejoras Industriales No tasadas o Industrial No Inscrita.

3. Número de Catastro de la Propiedad, de aplicar.

 

 

 
NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE COMERCIANTES Y NEGOCIOS ES EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Debido al paso por las costas de nuestra isla del Huracán Earl, en los días 30 y 31 de agosto de 2010, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), informó que todos los comerciante y negocios que no pudieron completar el registro, tendrán varios días de gracia adicional, hasta el para inscribirse en el Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios.

Como les habíamos indicado en el aviso anterior, la Compañía de Comercio y Exportación cuenta con un sistema electrónico para realizar las inscripciones, a través de la siguiente dirección: www.comercioyexportacion.com, en la sección de Servicios en Línea. El comerciante obtendrá una certificación inmediatamente complete el proceso, la cual será suficiente prueba de radicación ante las agencias gubernamentales que lo soliciten como evidencia del cumplimiento con la Ley. 

En los casos que las personas no tengan acceso a Internet, podrán registrarse en las oficinas centrales de la CCE en Hato Rey llamando al 787-294-0101, o a través de los Centros de Desarrollo de Negocios ubicados en Arecibo (787-878-3254), Carolina (787-776-2966 / 3995), Ponce (787-842-9784) y Mayagüez (787- 832-0526 / 0537).

 

 
WITHHOLDING EXEMPTION FROM WAGE PAID DURING DECEMBER 2010 AND CHRISTMAS BONUS

On October 25, 2010, the Governors of Puerto Rico presented to the legislative body his proposed Tax Reform that grants tax benefits to all taxpayers.As part of the Tax Reform the taxpayers be able to claim a tax credit of up to 15% in the 2010 tax return. Based on that benefits and the limited time to adjusted the withholding tax tables,  the Puerto Rico Treasury Department issued in October 28, 2010 the Administrative Determination No.10-09, which established that all employers and withholding agents are hereby EXEMPTED from their obligation to withhold the income tax at sources with respect to the wages paid on daily, biweekly, bimonthly and monthly payroll periods corresponding to the month of December 2010. Also, the employers are exempt to withhold the income tax at source on the Christmas Bonus corresponding to the taxable year 2010.However, any income that does not constitute wages or Christmas Bonus shall continue to be subject to income tax. The withholdings corresponding to social security, Medicare and other deductions voluntary authorized by law or employees are unaffected by this Administrative  Determination. (Please see attach the Administrative Determination #10-09)

 

 
NEW DUE DATE TO BE ENROLL IN THE MERCHANTS AND BUSINESS MANDATORY REGISTRY WILL BE SEPTEMBER 10, 2010

Due to the weather alerts related to the warnings of Hurricane Earl and the instructions of the government to close all their offices on August 30, 2010 until August 31, 2010, the Commercial Development Administration of Puerto Rico (the CDA) extend the due date to enroll in the Merchants and Business Mandatory Registry until September 10, 2010.

 As we informed in our last notice regarding this issues, the CDA has an electronic system to perform the registration using the following address: www.comercioyexportacion.com, in the area of online services section (Servicios en Linea, in Spanish). The merchant will get a certification immediately after complete the process, which shall be sufficient proof of filing before any governmental agencies requesting evidence of compliance with the Act.

In cases where the merchant have no access to the Internet, they may be registered in the Central Offices of the CDA in Hato Rey calling to 787-294-0101, or through the Business Development Centers located in Arecibo (787-878-3254), Carolina (787-776-2966 / 3995), Ponce (787-842-9784) and Mayagüez (787-832-0526 / 0537).

 

 
NUEVO REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL BONO DE NAVIDAD FUE EMITIDO DURANTE EL MES DE AGOSTO 2010

El 11 de agosto de 2010 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aprobó el Nuevo Reglamento #7904 para el pago del Bono de Navidad.Este nuevo reglamento cambia el requisito de estados financieros auditados a estados financieros revisados por un Contador Público Autorizado para solicitar la exención del pago del Bono.Este cambio facilita al patrono el cumplimiento con dicho requisito ya que los procedimientos para emitir un Estado Financiero Revisado son menores y permite que el CPA lo pueda realizar y emitir la opinión dentro del tiempo estipulado por el Departamento del Trabajo para solicitar dicha exención.Además,  este nuevo reglamento enmienda la forma de computar la exención cuando la ganancia neta de la empresa es menor de un 15% .Le incluimos en este Aviso un resumen de los aspectos importantes  de la Ley del Pago del Bono y los cambios más significativos del este nuevo reglamento # 7904.

Requisitos para el Pago del Bono de Navidad

La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Bono de Navidad establece que para que un empleado sea elegible al bono de navidad, debe haber cumplido con el siguiente requisito:

1. Haber trabajado setecientas (700) horas o más para un mismo patrono, dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente.

Los empleados que ya no trabajan para la empresa, pero cumplieron con el requisito antes mencionado, tendrán derecho a su Bono de Navidad. 

Responsabilidades del Patrono

Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del período antes indicado, vendrá obligado a cumplir con esta Ley.No obstante, la cantidad a pagar dependerá del número de empleados que la empresa haya empleado durante el año del bono:

  • Patronos con quince (15) empleados o menos - concederán un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares.
  • Patronos con dieciséis (16) empleados o más - concederán un bono equivalente al 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares.

La ley además establece que el total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederán el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, calculadas desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año al que corresponda el bono.

Fecha para realizar el pago del Bono de Navidad  
El Bono de Navidad deberá ser pagado entre el 1 de diciembre al 15 de diciembre, excepto en aquellos casos en que el patrono y sus empleados de mutuo acuerdo convengan en otra fecha.  El acuerdo debe ser por escrito e individualmente con todos los empleados, y tiene que notificarse dicho cambio al Departamento del Trabajo en o antes del 30 de noviembre por medio de una solicitud.  Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente:

  • Original del acuerdo firmando entre cada empleado y el patrono,
  • Dirección física, postal y número de teléfono del patrono o de su representante autorizado, y del empleado,
  • Naturaleza del negocio y número de empleados.

Exclusiones   

La Ley excluye de la responsabilidad del Bono de Navidad a “las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los funcionarios y empleados del Gobierno de PR y Estados Unidos, de sus corporaciones públicas y municipalidades.

Exenciones del Pago del Bono

Estarán exentos del pago del Bono de Navidad todos aquellos patronos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan pérdidas operacionales para el período del 1 de octubre al 30 de septiembre del años en curso; o
  • Cuando la ganancia neta para dicho período sea menor al 15%, considerando el gasto depreciación y las contribuciones sobre ingresos pagadas.Es importante mencionar que este es uno de los cambios del nuevo Reglamento el cual permite la deducción de estos gastos operacionales los cuales en algunos casos pudieran ser significativos y hacer la diferencia al momento de determinar el tope de la ganancia neta del 15%. 

Para poder solicitar la exención por la razones antes mencionadas, el patrono deberá someter un estado financiero revisado preparado por un CPA como evidencia de la situación económica de la entidad.Esta información deberá ser presentada al Departamento del Trabajo en o antes del del año para el cual desean ser eximidos.Si el patrono no somete la información requerida antes de la fecha señalada vendrá obligado a pagar el Bono de Navidad en su totalidad según establece la Ley. 

Penalidades

Si el pago no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus empleados, el  patrono vendrá obligado a pagar como compensación adicional a los empleados, en adición a dicho bono, la siguiente cantidad como penalidad por el atraso:

  • Si el pago se efectúa dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento, una suma igual a la mitad del bono;
  • Si el atraso es de más de seis (6) meses, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono.

Los patronos que cumplan con los requisitos antes mencionados y quieran solicitar la exención para el pago del Bono de Navidad deben comenzar a tiempo los trámites para cumplir con los documentos requeridos  y poder presentar los mismos a en el Departamento del Trabajo, en o antes de la fecha de vencimiento.  

 

 

 
120 DIAS PARA SALDAR LAS DUEDAS DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD SIN PAGAR INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

El 2 de julio de 2010, se aprobó la Ley # 71, la cual lleva por nombre “Plan de Incentivos por 120 Días para el Pago de Deuda sobre la Propiedad Mueble e Inmueble”.  La misma provee un alivio contributivo a todos aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, relevándolos del pago de intereses, recargos y penalidades por el período de 120 días establecido en la ley, desde el momento en que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emita la orden administrativa para implementar esta ley.Además, esta nueva ley provee beneficios contributivos significativos para todos aquellos contribuyentes que posean propiedades inmuebles (residenciales o comerciales) sin tasar, y que voluntariamente se inscriban en el Registro de Propiedades No Tasadas.

 A.Incentivo sobre Bienes Muebles e Inmuebles

  • Descuento del cien porciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.
  • El pago del principal adeudado deberá ser realizado dentro de los 120 días desde que la Orden Administrativa del CRIM sea emitida.
  • El contribuyente deberá estar al día con sus responsabilidades corrientes con respecto a las contribuciones muebles e inmuebles del año fiscal 2009-2010 y deberá certificar su compromiso de pagar dentro del término establecido la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble del año fiscal 2010-2011.
  • El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble al Departamento de Hacienda.

Es importante mencionar que aquellos intereses, recargos y penalidades acumulados en casos de fraude, así como las deudas pertenecientes al año fiscal 2010-2011 no disfrutaran de este beneficio.

No obstante, en los casos en los cuales por la inhabilidad del CRIM de suplir un estado de cuenta al contribuyente, dentro del término establecido de 120 días, el contribuyente no perderá el beneficio, y podrá acogerse al mismo tan pronto la información le sea suplida, bajo los mismos términos establecidos bajo esta ley.

Si por algún motivo un contribuyente solicitó una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva sobre la propiedad, podrá acogerse a los incentivos, lo cual resultaría en la adjudicación de los años impugnados.Sin embargo, estos incentivos no serán de aplicación a todo aquel contribuyente contra quien se haya comenzado un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva.Tampoco contra aquellos contribuyentes cuyo incumplimiento conllevare la intención de defraudar o que hayan sido convictos por fraude contributivo.

Será responsabilidad del CRIM expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda una certificación negativa de deuda, así como la eliminación de todo sistema de archivo de datos de las deudas satisfechas conforme a esta ley.

B. Registro de las Propiedades Inmuebles No Tasadas y las Propiedades Comerciales e Industriales con Mejoras No Tasadas.

  • Se crea el registro voluntario para la segregación y/o tasación, y la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad inmueble para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.
  • Se le proveerá a los contribuyentes setenta y cinco (75) días calendarios para registrar sus propiedades inmuebles no tasadas y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas a partir de la fecha de inicio de la campaña de orientación del CRIM.
  • El inicio del Registro será realizado utilizando un aviso público en un periódico de circulación, tres (3) días antes de su inicio.Además, se estará llevando a cabo una campaña de orientación en la cual se les proveerá a los contribuyentes con información escrita, así como con los documentos y formas necesarias para el registro de las propiedades.
  • Las segregaciones y tasaciones se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigente en el CRIM.
  • Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente registren sus propiedades inmuebles dentro del término establecido por ley recibirán el beneficio de ser exonerados de la imposición contributiva retroactiva de hasta cinco (5) años anteriores a la  fecha de la tasación.Dicha exoneración dependerá del tipo de propiedad,como sigue:

2. Propiedad Inmueble Comercial e Industrial – la exoneración será limitada al quinto, cuarto y tercer año económico anterior a la fecha de la tasación, por lo que estará obligado a tributar por el año económico corriente y el año inmediatamente anterior.

Es importante que todos los contribuyentes entiendan que este registro es uno de carácter compulsorio, y todos aquellos que dejaren de registrar sus propiedades inmuebles estarán sujetos a penalidades y multas por el no registro de las mismas:

  • Penalidad por no cumplir con el Registro Obligatorio – 10%

1. Propiedad Residencial – la penalidad será sobre la contribución que fuera determinada durante la tasación.

2. Propiedad Comercial o Industrial – la penalidad será sobre el valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas.

  • Multas

1. Propiedad Residencial No Tasada - $1,000

2. Propiedad Comercial (o con Mejoras) No Tasada - $5,000

3.Propiedades Industriales (o con Mejoras) No Tasadas - $250,000

Como podrán darse cuenta, esta nueva ley podría ser de gran alivio a todos aquellos contribuyentes con deudas atrasadas en el CRIM y que por razones económicas no habían podido saldar las mismas.  No sólo provee la oportunidad de saldar la deuda libre de intereses, recargos y penalidades, sino que con el nuevo Registro Compulsorio de Propiedades No Tasadas, se podría evitar la imposición de las contribuciones retroactivas desde el momento que se adquirió la propiedad.

No obstante, es importante mencionar que la Ley es un poco escueta en varios asuntos, y que será necesario esperar a que el CRIM emita su Orden Administrativa y/o algún reglamento para poder aclarar ciertas dudas o áreas grises que no son explicadas en la Ley. Entendemos, que en los próximos días el CRIM estará publicando y orientando sobre este nuevo plan de incentivos. Por tal razón, los exhortamos a que estén pendiente a la información publicada en los medios de comunicación.

 

 

 

 
RADICACION ELECTRONICA PARA EL INFORME ANUAL DE CORPORACIONES DEL 2010 Y PARA EL INFORME ANUAL DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL

INFORME ANUAL DE CORPORACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO

    Efectivo el 1 de enero de 2011 y a tenor con el Reglamento Núm. 7939 de la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”; los Informes Anuales de Corporaciones deberán radicarse y pagarse de forma electrónica a través de la página del Departamento de Estado (www.estado.gobierno.pr) o del portal del Gobierno de Puerto Rico (www.pr.gov) en o antes del 15 DE ABRIL DE 2011.DESDE ESTE AÑO, El DEPARTAMENTO DE ESTADO NO ACEPTARÁ INFORMES ANUALES POR CORREO CERTIFICADO O REGULAR. 

Procedimiento para radicar:

1. Los clientes que recibieron el Informe Anual de Corporaciones del 2010 y desean  realizar los trámites de radicación por su cuenta deben seguir las instrucciones de la página del Departamento de Estado para radicar y pagar los derechos anuales.Para las personas que no tengan acceso a internet, el Departamentoproveerá   estaciones de trabajo localizadas en las oficinas del Viejo San Juan, Arecibo, Guayama y Plaza Las Américas que podrán utilizar para la radicación y pago electrónico del mismo.  Los derechos anuales se pueden pagar con Visa,MasterCard o American Express.También podrán pagarse adquiriendo un comprobante de Rentas Internas validado en una de las localidades del Departamento de Estado mencionadas anteriormente.

2. Los clientes que todavía no han recibido el Informe Anual de Corporaciones o los que recibieron el mismo y quieren que UHY Del Valle & Nieves PSC se encargue de radicarlo en forma electrónica en el Departamento de Estado deberán completar el formulario de autorización y forma de pago que le incluimos con este aviso. 

3. Al igual que el año pasado para solicitar la prórroga del Informe Anual de Corporación se tiene que radicar la misma y pagar los derechos anuales de $100.00 en forma electrónica. 

En las próximas semanas nuestro personal se estará comunicando con sus oficinas para confirmar el procedimiento que ustedes desean seguir para radicar el Informe Anual de Corporaciones del 2010.

 INFORME ANUAL EXENTO DE LA OFICINA DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL

     El 10 de febrero de 2011 la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) emitió la Carta Circular 2011-01 para todos los industriales sobre la radicación electrónica de los Informes Anuales Exentos.La Carta Circular indica que comenzando el 10 de abril de 2011, ellos recibirán únicamente los Informes que se hayan completado e impresos utilizando la página de internet: www.oeci.gobierno.pr.

   Además de preparar el informe y radicarlo electrónicamente; hay que imprimir todas las páginas de dicho formato y sus anejos para juramentarlo ante notario público y radicarlo en dicha oficina.  El informe debe ser acompañado con los derechos anuales de $300. El pago de los derechos anuales se podrá realizar mediante cheque certificado o de gerente o giro postal pagaderos al Secretario de Hacienda.

   La OECI tendrá una computadora disponible en sus instalaciones para los que no tengan accesibilidad al internet puedan radicar el mismo en forma electrónica.

   Aquellos clientes que ya recibieron el Informe Anual Exento deben radicar el mismo en la fecha  de vencimiento incluida en las instrucciones, pero no más tarde del 10 de abril de 2011.Luego de esta fecha se debe radicar en forma electrónica de acuerdo a los procedimientos antes mencionado.

   Si tiene cualquier duda o pregunta sobre la nueva radicación electrónica del Informe Anual Exento o si desean que UHY Del Valle & Nieves PSC se encargue de radicar el mismo favor comunicarse con nuestra oficina para completar el formulario de autorización y forma de pago.

 

 
NUEVO CODIGO DE RENTAS INTERNAS ENTRARA EN VIGOR EFECTIVO EL 1 DE ENERO DE 2011

El 31 de enero de 2011 se aprobó la Ley # 1 para establecer el Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico el cual es efectivo para el año 2011. Este Nuevo Código trae un sin números de cambios en la forma de tributar para individuos y corporaciones.También se hicieron cambios en otras áreas como  herencia y arbitrios.

Nosotros en UHY Del Valle & Nieves, PSC,  estamos estudiando y revisando todos estos cambios para verificar cómo los mismos afectan a nuestro clientes y cómo se pueden beneficiar de esta nueva Reforma Contributiva.  En los próximos meses a través de nuestros Boletines y Avisos le estaremos brindando información más completa sobre estos nuevos cambios.Los exhortamos a que lean los mismos y se comuniquen con nosotros para aclarar sus dudas.

A continuación le incluimos un resumen sobre algunos de los cambios más importantes del Nuevo Código de Rentas Internas:

INDIVIDUOS

1. Aumento en las escalas de ingresos neto sujetos  a contribución — Aunque se mantienen las mismas tasas contributivas del Código anterior, las escalas de ingresos se amplían paulatinamente hasta el 2016, donde la tasa máxima será un 30% para ingreso neto en exceso de $121, 500. 

2. Cero contribuciones a contribuyentes con ingresos iguales o menores a $20,000.

3. Aumento de la Exención Personal — La misma se aumentó a $3,500 para contribuyentes individuales y casados rindiendo por separado; y a $7,000 para casados rindiendo conjunto.

4. Nueva exención personal adicional  para Veteranos de $1,500.

5. Deducción Adicional para ciertos  Individuos — Se establece una deducción para contribuyentes cuya única fuente de ingreso consista de salarios,servicios profesionales, negocio propio, ganancia en la venta de propiedades y/o pensiones.  Esta deducción será de $9,350 para el 2011, y se reduce paulatinamente hasta $2,350 en el 2014.  Esta deducción se irá reduciendo a razón de $.50 centavos por cada dólar en exceso de $20,000.

6. Aumento en el límite  del Crédito por Trabajo — Se aumenta la cantidad máxima del crédito de $300 por $50 dólares anuales hasta alcanzar un 6% del ingreso ganado y un crédito máximo de $600.

7.Se elimina paulatinamente el Ajuste Gradual del 5% — El ingreso neto sujeto al Ajuste Gradual se incrementa escalonadamente de $75,000 a $100,000 en el 2011, $200,000 para  2012, $300,000 para 2013 y $500,000 para el 2014.En el 2015 queda eliminado.

8. Penalidad por estar Casado — Se mantiene el Anejo CO  para computar por separado la contribución de los casados que radican conjunto.  Además, se elimina el límite del 50% aplicables al ingreso mínimo sujeto al ajuste gradual y a la contribución básica alterna.  Los topes de ingreso para estas dos contribuciones serán las mismas que para un individuo soltero.

9. Se reduce de 5 a 3 los estados personales para radicar la planilla —  

(a) Individuos - que incluye a los solteros, casados separados y casados que tengan capitulaciones matrimoniales;

(b) Casados que viven con su cónyuge y radican planilla en conjunto; y

(c) Casado que vive con su cónyuge y radicada por separado.  

En adición, se eliminan las tablas contributivas separadas que penalizaban a los contribuyentes al completar planillas por separado.

10. Nuevo Crédito para personas mayores de 65 años de edad — Se establece un crédito de $400 para personas mayores de 65 años cuyo ingreso anual no exceda de $15,000, incluyendo ingreso exento de seguro social.

11.Aumento a las Aportaciones de Planes de Retiro Cualificados — La cantidad que podrá ser aportada a dichos planes aumentó a $10,000 para el 2011, $13,000 para el 2012 y $15,000, para 2013. Se mantiene la cantidad máxima de $5,000 para la IRA pero se elimina la limitación de la deducción cuando se aporta a un plan de retiro cualificado (401K). Por lo tanto, en el 2013 usted puede contribuir hasta $20,000 para su retiro. ($15,000– 401K +$5,000 IRA

12. Deducciones permitidas — Para el 2011 sólo se mantienen las siguientes deducciones para individuos:

(a) Aportaciones  a cuentas de retiro y pensiones.

(b) Gastos médicos incluyendo medicinas en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado.

(c) Aportaciones a la IRA educativa.

(d) Intereses de préstamos estudiantiles.

(e) Intereses hipotecarios sujeto a la limitación del 30% del ingreso bruto ajustado.

(f) Donativos hasta el 50% del Ingresos Bruto Ajustado.

(g) Pérdidas por causas fortuitas de la residencia principal.

CORPORACIONES

1. Reducción en la tasa de contribución sobre ingresos — Se redujo la tasa máxima de corporaciones de 39% a 30%.  La tasa de contribución normal se mantiene en un 20% y se aumentó el  crédito para la contribución adicional de $25,000 a $750,000.Por lo tanto, una corporación cuyo ingreso neto tributable sea menor de $750,000 tendría una tasa máxima de 20%,entre $750,000 y $1,250,000 la tasa seria un 25% y sobre $1,750,000 seria un 30%.

2. Gasto de Depreciación de Vehículos — Se aumenta el gasto de depreciación permitido de $5,000 a $6,000. Además, se permite una deducción limitada basada en cargos por milla para cubrir los gastos de seguro, mantenimiento y operación del vehículo.

3. Deducción Acelerada — Se permite deducir como gasto el costo total del equipo de sistemas de     computadora y vehículos de transporte, excluyendo automóviles, en el año de adquisición. Esta deducción sólo aplicará a negocios con ingresos menores de $3 millones anuales.

4.Retención en Servicios Profesionales — Se mantiene la retención del 7%, pero se podrá elegir una retención mayor de 10% ó 15% si entiende que es necesario. En el caso de corporaciones que brinden servicios profesionales y tengan volumen de negocios de $1,000,000 a $3,000,000 podrán estar exentas de la retención del 7% si acompañan estados financieros auditados con sus planillas.  

5.Eliminación de Deducciones Extravagantes — Los gastos de operación y mantenimiento de helicópteros,aviones, botes y residencias fuera de Puerto Rico no se permitirán como deducción.

SOCIEDADES ESPECIALES

1. Eliminación del beneficio de Sociedades Especiales — A partir del 1 de enero de 2011 el Departamento de Hacienda no autorizará nuevas sociedades especiales. Se mantendrán vigente las sociedades especiales existentes mientras no se descalifiquen.

2. Sociedades Especiales de Alquiler — El uso personal o de personas relacionadas por más de 14 días en el año de una propiedad alquilada causa la descualificación como sociedad especial.

3. Pérdidas de Sociedades Especiales — Para el 2011 los socios no podrán deducir en sus planillas individuales las pérdidas atribuibles a las sociedades especiales.  Las mismas sólo podrán reclamarse contra ingreso de otras sociedades especiales, sociedades regulares,y cualquier exceso contra ingresos de corporaciones de individuos.

4. Cláusula “Grandfather” para Sociedades Especiales de Construcción — Las sociedades especiales dedicadas a la industria de la construcción, podrán continuar utilizando el método de contrato a largo plazo conocido como contrato terminado para reportar sus ganancias netas en las planillas, pero sólo para proyectos que estén en construcción al 30 de junio de 2013.

HERENCIA Y DONACIONES

1.Disminución de la tasa contributiva — Se disminuye a una tasa fija de 10% la contribución sobre ingresos de herencia y donaciones que antes fluctuaba  entre 18% a 50%.

2. Propiedades localizadas en Puerto Rico — Se enmienda la definición para poder incluir propiedades que antes no estaban consideradas como localizadas en Puerto Rico y aclarar otras partidas adicionales.

3. Aumento en la Exención Fija — Se aumentó la exención de $400,000 a $1 millón y la misma no se reducirá por la deducción de propiedades  localizadas en Puerto Rico.

4. Aumento en la deducción de gastos fúnebres de $4,000 a $6,000.

5. Aumento en el límite de la deducción por honorarios pagados a abogados, contadores y otros profesionales — De una tasa progresiva entre un 3% a 1.5% en caudales de $1,000,000 o más, a una tasa fija de 5% del caudal relicto bruto.

6. Cambio en la Fecha de Radicación — Las Planillas de Herencia se deberán radicar en o antes de pasados los 9 meses desde la muerte del causante, y las Planillas de Donación en o antes del 31 de enero del año siguiente a la donación.

7. Penalidad por no informar propiedades — Se impondrá un 10% de penalidad de la cantidad omitida, siempre y cuando dicha omisión exceda del 25% del caudal relicto bruto y no haya justa causa.

 OTRAS ENMIENDAS

Con la aprobación de este Nuevo Código se eliminó la sobretasa del 5% y la contribución especial sobre propiedades para el año 2011-2012, que fueron impuestas por la Ley # 7 del 2009.

CONCLUSIÓN

Como pueden observar el Nuevo Código de Rentas Internas contiene muchos cambios positivos que  pueden representar alivios contributivos tanto para las corporaciones como los individuos.  Esta Reforma también presenta unos grandes retos de planificación contributiva para que los contribuyentes se puedan beneficiar de todos estos  cambios.Por lo tanto, le  recomendamos que en los próximos meses se comuniquen con nosotros para evaluar las mejores alternativas y estrategias a base de los nuevos cambios establecidos en esta nueva Ley.

 

 

 

 
IVU: ¿ ESTAMOS COMPLIENDO CON TODO?

 

 
Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 

El 18 de marzo de 2010, el Presidente Barack Obama firmo lo que se conoce como la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía, conocida en ingles como el “Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act”. Esta ley fue creada con el objetivo de proporcionar alivios contributivos e incentivos a los negocios (comerciales o sin fines de lucro), con el propósito de que contraten personal desempleado y así ayudar a reducir el índice de desempleo que existe actualmente.

 La ley trajo consigo dos nuevos beneficios contributivos, sin embargo uno solo de esos beneficios les será de aplicación a todos los patronos en Puerto Rico. Los dos beneficios son la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados, y el Crédito Contributivo para la Retención de Nuevos Empleados durante el 2010. En esta edición estaremos discutiendo al exención de nomina que la que hasta el momento tiene un impacto directo en Puerto Rico, ya que el crédito según esta establecido en estos momentos solo aplicaría a entidades que vengan obligados a llenar una planilla de contribución sobre ingresos federal.

 A continuación un resumen de los aspectos más significativos de la Exención Especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados:

 Este beneficio le provee a los patronos una exención de la aportación patronal al Seguro Social (6.2%) sobre los salarios pagados a un empleado calificado durante el periodo del 19 de marzo de 2010 al 31 de diciembre del 2010. Esta exención le aplica a todos los patronos en Puerto Rico que posean empleados y contribuyan al Seguro Social y Medicare. Más no así al Gobierno Federal, de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios. Tampoco aplica a los empleados(as) domésticos(as), ya que el beneficio en síntesis lo que busca es atraer la contratación de nuevos puestos o servicios al sector privado y de negocio. Para poder disfrutar de esta exención, el patrono debe haber contratado a un empleado calificado, el cual deberá haber cumplido con los siguientes requisitos para ser considerado como tal:

 Haber sido contratado durante el periodo comprendido después del 3 de febrero de 2010 pero antes del 1 de enero de 2011.

Haber estado desempleado por lo menos durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación; o en caso de que estuviera empleado no debió haber trabajado más de cuarenta (40) horas en ningún patrono durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de contratación.

No ser un empleado que haya sido contratado con el único objetivo de reemplazar otro empleado, a menos que ese otro empleado no haya dejado sus funciones de forma voluntaria o por justa causa, como un despido justificado.

No ser una persona relacionada al patrono. Se consideraran personas relacionadas, a cualquier miembro de su familia ya sea por sangre o por afinidad. Así como a cualquier persona que esté relacionada a algún accionista o dueño del negocio, si este posee más del cincuenta porciento (50%) del capital de la entidad.

 Exención especial de Nomina para Patronos que contraten Trabajadores Desempleados

 Es importante mencionar, que con el fin de documentar si le aplica o no la exención, se les requerirá a todos los patronos que contraten algún empleado calificado que le complete la Forma W-11 Certificación del Empleado bajo la Ley de Incentivos a la Contratación para Restaurar la Empleomanía (Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act Employee Affidavit). Esta forma es una certificación bajo pena de perjurio de que el empleado si cumplió con los requisitos antes mencionados. La misma no necesita ser radicada en el IRS, pero se debe mantener en los registros de cada empleado en caso de ser solicitada posteriormente. Es nuestra recomendación que dicha forma sea requerida como parte de los documentos de contratación de cualquier empleado nuevo que cualifique para tomar la exención.

Esta exención solo aplicara a la aportación patronal al Seguro Social hasta el tope establecido por Ley para el 2010 ($106,800). Así que las aportaciones patronales al Medicare y las aportaciones del empleado no se verán afectadas y deberán seguir siendo realizadas como siempre. Debido a que esta Ley fue aprobada a finales del primer trimestre del año 2010, y los salarios aplicables a la exención para dicho trimestre son aquellos pagados entre el 19 de marzo al 31 de marzo del 2010, el IRS estableció que tanto la exención del primer trimestre como del segundo trimestre sean reclamadas en la Forma 941-PR del segundo trimestre del 2010. En caso de que la Forma 941-PR, la cual venció el 31 de julio de 2010, incluyera empleados cualificados y usted no se percato de los mismos y realizo las retenciones correspondientes, podrá enmendar la misma utilizando la Forma 941-X PR “Ajuste a la Declaración Federal Trimestral del Patrono o Reclamación de Reembolso” para poder reclamar la exención, la cual posiblemente le creara un exceso de pago que podría ser reembolsado o acreditado al próximo trimestre.

Como nota interesante, cabe mencionar que las W-2 Federales del 2010, las cuales difieren un poco de las que utilizamos en Puerto Rico, incluirán un código y encasillado nuevo para identificar a estos tipos de empleados. Habrá que esperar para ver como estos cambios podrían aplicar a las W-2 de Puerto Rico.

Como podrán ver esta exención es de suma ayuda para todos aquellos patronos que estaban considerando contratar nuevo personal, pero que debido a la situación económica habían dilatado un poco esa decisión debido a los costos contributivos que eso conllevaba.

 Y para todos aquellos que se preguntan si esta exención afecta los beneficios futuros del Seguro Social de los empleados, pues la contestación es no. Ningún beneficio futuro se vera afectado por esta exención. Esto es solo un incentivo para que los negocios salgan a contratar nuevo personal en lo que dura la crisis económica.

 
Efectivo: desde el 16 de agosto al 13 de diciembre la amnistia de intereses, recargos y penalidades para el pago de la contribución sobre la propiedad

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) acaba de emitir su Orden Administrativa # 2010-05, relacionada a los trámites para la implantación del Plan de Incentivos (Amnistía) aprobada para la eliminación de los intereses, recargos y penalidades por concepto de las contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

La misma tendrá vigencia de 120 días, contados a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 13 de diciembre del 2010. Para aquellas deudas por concepto de propiedad inmueble, este beneficio sólo estará disponible para los años contributivos 2008-2009 y años anteriores. En el caso de las deudas sobre la propiedad mueble, aplicará a las planillas correspondientes al año 2008, radicadas en el 2009 y planillas de años anteriores.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PLAN DE INCENTIVO O AMNISTIA .

 Según la Orden Administrativa, el CRIM solicitará a todos aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía la siguientes evidencia o información:

 1. Certificación de No Deuda de la Contribución Especial sobre la Propiedad pagadera al Departamento de Hacienda para el año fiscal 2009-2010.

2. Factura de agua o luz (original y una copia), de no más de dos (2) meses de expedida y que contenga la dirección postal de la propiedad inmueble.

3. Radicación del Formulario BC-70, debidamente juramentado ante un representante o funcionario del CRIM.

 Dicha forma aún no está disponible para distribución, pero se espera que esté en los próximos días.

4. EL contribuyente debió haber efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble del año fiscal 2009-2010 y el primer semestre del 2010-2011.

5. El contribuyente debió haber radicado y pagado en su totalidad la contribución sobre la propiedad mueble correspondiente a la planilla del año 2009.

 OTRAS DISPOSICIONES

 Es importante mencionar que el CRIM ha establecido disposiciones adicionales con respecto a este nuevo plan de incentivo o amnistía. Dichas disposiciones, pretenden de algún modo establecer la forma y manera en la cual el plan de incentivos será llevado a cabo. Y más aún, aclarar situaciones particulares que pudieran surgir y como las mismas se verían afectadas por dicho nuevo plan. A continuación un resumen de las mismas:

Contribuyentes que no hayan radicado planillas de propiedad mueble, vendrán obligados a radicar todas las planillas no radicadas (ya sea una o varias) y pagar el principal adeudado.

Aquellas planillas de propiedad mueble pagadas dentro de la amnistía no podrán ser enmendadas luego de haberse realizado el pago. Contribuyentes con deudas cubiertas y no cubiertas por la amnistía, podrán acogerse a la amnistía para los años cubiertos, pero primero tendrán que pagar la deuda completa de los años no cubiertos y luego los años cubiertos. Dichos pagos deberán hacerse por separado.

 Las deudas correspondientes a cuentas vendidas podrán disfrutar de la amnistía si se paga el 100% del principal vendido, en cuyo caso se le relevará de pagar los intereses acumulados después de la fecha de venta de dicha deuda.

En caso de propiedad mueble, a la cual le hayan revocado alguna exoneración, por existir alguna deuda, podrán pagar el principal de la deuda para aquellos años donde no correspondía la exoneración y se le aplicará la exoneración a los años correspondientes.

No se aceptarán pagos parciales ni planes de pago.

Aquellos contribuyentes que antes de la amnistía tenían un plan de pago con el CRIM, podrán acogerse a la misma. En cuyo caso sólo vendrán obligados a pagar la porción adeudada del principal.

 No se podrán objetar deudas viejas, sólo se aceptaran objeciones de pagos no aplicados.

Aquellas deudas que hubiesen sido objetadas mediante una solicitud de servicio antes de la fecha de la amnistía, podrán acogerse a la misma. Sólo deberán proveer evidencia de la hoja de servicio y la radicación de la solicitud donde se indican los años objetados. Luego tendrán treinta (30) días después de resolver el caso para pagar el principal de la deuda objetada.

El pago del principal sólo podrá hacerse utilizando cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tarjetas de crédito, ATH o efectivo. NO SE ACEPTARAN CHEQUES CORPORATIVOS O PERSONALES.

La solicitud de la amnistía y los pagos del principal sólo podrán hacerse por medio de la Oficina Central y las Oficinas Regionales. No se aceptarán solicitudes ni pagos por teléfono, correo, instituciones bancarias, oficinas municipales o “internet”.

 Todos aquellos representantes deberán proveer una carta de autorización; así como, una identificación con foto del contribuyente.

Ningún pago realizado bajo esta amnistía podrá ser objetado, reintegrado, ni transferido a otro concepto o propiedad del contribuyente.

 Esta Ley brinda una excelente oportunidad para ponerse al día y pagar sin intereses, recargos y penalidades las deudas atrasadas del CRIM. Sin embargo, para poder beneficiarse de estos incentivos que aplican por un periodo limitado de ciento veinte (120) días , los contribuyentes tienen que haber cumplido los requisitos antes mencionados. Les exhortamos a que soliciten certificaciones de deuda del CRIM, tanto de propiedad mueble como inmueble, para que verifiquen que no tengan deudas pendientes de pago que puedan saldar utilizando los beneficios de esta nueva Ley.

 
Cambios adicionales en la radicación anual del informe de corporaciones del año 2009

 

En días recientes les habíamos adelantado los nuevos cambios que el Departamento de Estado iba a estar implementado con respecto a la radiación de los Informes Anuales del 2009, que a la fecha del 22 de marzo de 2010 no hubieran sido radicados. Entre los nuevos cambios les habíamos mencionado:

Que ya no se estarían aceptando Informes Anuales en papel.

La radicación debería realizarse por medios electrónicos.

El pago de los derechos anuales se iba a poder realizar por medio de tarjetas de crédito o con la adquisición del cupón o recibo de pago, el cual posteriormente tendría que ser validado por el Departamento de Estado para asignarle un código que se tenia que incluir al momento de la radicación electrónica del Informe Anual.

 No obstante, y debido a problemas técnicos con el sistema de radicación electrónica, el Departamento de Estado nos confirmo el 23 de marzo de 2010, que SÍ se estarán recibiendo Informe Anuales en papel hasta el 15 de abril de 2010, siempre y cuando los mismos sean radicados utilizando el formato nuevo e incluyan el estado financiero auditado o compilado, según les aplique. Dicho nuevo formato elimina la necesidad de la notarización del informe y la necesidad de dos firmas de los oficiales de la entidad.

Por tal razón, todos aquellos de nuestros clientes con cierre de año fiscal que hayan recibido su Informe Anual del 2009 en o antes del 31 de diciembre de 2009, y que no lo hayan radicado el a la fecha de este comunicado, deberán comunicarse con nosotros para que podamos emitirle el nuevo informe y pueda ser radicado en papel antes de la fecha de vencimiento.

 
Nuevos cambios en la radicación anual del informe de corporaciones del año 2009

 

El 16 de diciembre de 2009, se aprobó la Ley # 164  para establecer la Nueva  Ley General de Corporaciones.  Esta Ley provee unos cambios significativos relacionados con la       radicación de los informes anuales y requisitos de estados financieros.   Los requisitos de estados financieros para todas aquellas corporaciones domésticas o foráneas con fines de lucro, serán como sigue:

  • Volumen de negocio de más de 3 millones, el informe anual deberá ser acompañado por estados financieros auditados por un CPA con licencia en Puerto Rico.
  • Volumen de negocio de 3 millones o menos, el informe anual deberá ser acompañado con un estado financiero compilado por un CPA con licencia en Puerto Rico.

Este requisito no será de aplicación para las corporaciones sin fines de lucro y sin         acciones de capital.  Actualmente,  hay varios Proyectos de Ley en consideración bajo ambos cuerpos legislativos para enmendar los requisitos antes mencionados.  Además,  los informes anuales del 2009, los cuales vencen el 15 de abril del 2010,  no se tendrán que juramentar ante notario publico, y solo se requerirá que el mismo este firmado por un oficial de la corporación, un director o el incorporador. 

Radicación Electrónica

Para agilizar los procesos y debido a la falta de personal,  el  viernes 19 de marzo de 2010,  El Departamento de Estado nos informó que a partir del 21 de marzo de 2010, será requisito que todos los informes anuales del 2009 que no hayan sido radicados    deberán ser procesados por medios electrónicos, junto con los estados financieros.  No se estarán aceptando informes anuales en papel.   El pago de los derechos anuales de $100.00 podrá hacerse por medio de tarjeta de crédito, y si contribuyente ya adquirió el comprobante,  el mismo deberá ser validado en las oficinas del Departamento de Estado para poder ser utilizado cuando se radique el Informe Anual. 

Solicitud de Prórroga Automática

Debido a limitaciones de tiempo para la implementación de todos estos cambios y a las posibles enmiendas a esta Ley que están pendientes en la Legislatura,  vamos a proceder solicitar una prórroga automática de 60 días a todos nuestros clientes para poder      cumplir con todos estos requisitos y la nueva radicación electrónica.  Nuestros clientes  que  deseen radicar el mismo en o antes del 15 de abril de 2010,  se pueden comunicar con nosotros para proveerle las instrucciones de la radicación y el pago electrónico.

 

 

 

 
New payments methods to paid the annual premium of the state insurance fund

 

The new Act 212 of December 29, 2009, amended the Act of the Compensation System for Accidents at Work in order to provide to all the    employers in P.R. the flexibility to make partial or monthly payment of the premiums determined by the State Insurance Fund of P.R.  This amendment establishes that the payments will be made as a prepaid and needs to be fully paid before the due date of the premium.  In this way provided that comply with the six-month term in advance.Thus, employers may go paid in installment the premium instead of having to wait and make a full payment at the end of each semester.This new payment method prevents that at the due date of the premium payment, such employer which does not have the full amount be uncovers by the policy.This is NO a mechanism to finance the policy, the act makes clear that the State Insurance Fund Director will accept partial or monthly payments of the policy premiums always and when the employer has complied with all the semiannual dues before the payment due date.This act was effective at the time of its adoption.

 

 

 
Nuevas formas de pago para el saldo de la póliza del Fondo del Seguro del Estado

La nueva Ley 212 del 29 de diciembre de 2009, enmendó la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los fines de proveerle a los patronos en P.R. la flexibilidad de realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado. De esta forma, los patronos podrán ir abonando al pago de la prima en lugar de tener que esperar y hacer un pago total al final del semestre. Este nuevo método de pago evita que cuando llegue la fecha de vencimiento para pagar la prima el patrono no tengan la cantidad completa y se quede al descubierto. Este mecanismo

NO es para financiar la póliza, la ley deja claro que el Administrador aceptará los pagos parciales o mensuales de las primas de seguro, siempre y cuando a la fecha de vencimiento del pago el patrono haya cumplido con la totalidad de las cuotas semestrales adelantadas. Esta ley entró en vigor al momento de su aprobación.

 

 
El 10 de Diciembre de 2009 es la nueva fecha de vencimiento para la radicación y pago mensual de la planilla del IVU

La Ley # 7 del 2009, introdujo ciertos cambios significativos al área del Impuesto sobre Ventas y Uso, uno de los más importantes es el relacionados con la nueva fecha de radicación y pago de la planilla mensual del IVU. Efectivo para todas las planillas mensuales comenzando con el mes de noviembre 2009 en adelante, la nueva fecha de radicación y pagó será el decimo día del próximo mes. En este caso, la planilla del mes del noviembre de 2009, tendrá fecha de vencimiento del 10 de diciembre de 2009, en lugar del 20. El Departamento de Hacienda emitió un nuevo formulario de planilla mensual del IVU. El formulario SC 2915 está disponible en todas las colecturías y en los Distritos de Servicio al Comerciante, para todos aquellos que no utilizan los medios electrónicos. A través de la prensa escrita el Secretario de Hacienda indicó que los comerciantes cuyas ventas sean menores de $500,000 anualmente podrán realizar el pago de la contribución adeudada, si alguna, utilizando la página de Internet de la agencia en www.hacienda.gobierno.pr, mediante la aplicación de Colecturía Virtual, así como a través de los bancos participantes en toda la Isla. Con relación a los comerciantes con ventas de sobre $500,000, la única forma de hacer el pago es mediante la aplicación de transferencia electrónica.

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Extesión del término de vigencia para los certificados de exteción del IVU y renovación de los mismo


El Departamento de Hacienda (Hacienda), por medio de la Determinación Administrativa 09-06 (DA 09-06) del 3 de septiembre de 2009, extendió el término de vigencia de los certificados de exención del IVU para los revendedores. Originalmente, cuando se creó la ley que estableció el IVU, se determinó que los certificados de exención iban a tener una vigencia de tres (3) años; luego de lo cual, tenían que ser renovados por los contribuyentes para así poder seguir disfrutando de la exención provista en la compra de artículos para la reventa. No obstante, la Ley 7 del 9 de marzo de 2009 y las enmiendas a dicha ley, las cuales surgieron a causa de la Ley 37 del 10 de julio de 2009, incorporaron cambios y requisitos adicionales para la emisión y renovación de los nuevos certificados de exención. Debido a esto, Hacienda emitió la DA 09-06 y estableció los siguientes procedimientos:

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Extended time for renewal process of the sales and use tax merchant exempt certificate


The Puerto Rico Treasury Department (PRTD) just issued the Administrative Determination Letter # 09-06 (AD 09-06) dated September 3, 2009, to informed all  registered merchant, who resale tangible personal property and enjoy from theexemption certificate for such purposes, the process to renew the certificate and also, to allow additional days to the already printed due date that appeared in the front of the form. Originally, the law who introduced the Sales and Use Tax in 2006 established that all the exemption certificates will due three years after their issuance date. After that, the registered merchant who will want to enjoy of such exemption again, will be need to renew it. In order to obtain a new certification, and since the Act 7 and subsequently, the amendments to such act, Act 37, introduced additional requirements to be able to renew and enjoy from the exemption. Under that new requirements the PRTD decide to established a predetermined form and time to do so:

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Correos Electrónicos enviados supuestamente por el IRS

Estimados clientes y amigos,


Hemos recibido noticias de que varios clientes están recibiendo correos electrónicos supuestamente del IRS con el asunto de: “Notice of Underreported Income”. Estos  mensajes NO los envía el IRS; por lo tanto, a continuación le incluimos información relacionado a este asunto.


 


Ayer hablamos con un oficial del IRS y nos indicó que no contestaran ningún correo electrónico ni abrieran "links" que le enviaran a nombre del IRS. El IRS no envía correos electrónicos; todo lo envían por correo regular. Nos solicitaron que las personas que recibieran este o cualquier otro mensaje por correo electrónico, visitaran la página de internet de dicha agencia (http://www.irs.gov) y accesaran donde dice "Report Phishing" ya que en esa área hay un correo electrónico para que le puedan enviar copia del mensaje al IRS y reportarlo. Ellos dan allí las instrucciones específicas a seguir para reportar estos mensajes fraudulentos. La opción se encuentra en el "Home Page", al lado derecho de la página y debajo de donde se hace el "Search". En este lugar van a ver un cuadro que dice "I Need To" y debajo está la alternativa de "Report Phishing".

 
Nuevas Fechas Pago IVU

12 de marzo 2009

La Ley # 7 del 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal”, enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, entre las cuales se encuentra la sección 2602 relacionada con la Planilla Mensual del IVU (la “Planilla”).

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Robo de Identidad(Spanish & English)

7 de abril 2008

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Robo de Identidad - Certificación de Cumplimiento e Implementación de la Ley Núm. 207 de 27 de Septiembre de 2006 Vence el 30 de abril de 2008

El Gobierno del Estado Libre Asociado de P.R., ha aprobado varias leyes para evitar el robo de identidad.

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Leyes y cambios contributivos para el 2007 y 2008

Reciban un caluroso saludo en este nuevo año 2008, esperamos que el mismo sea uno positivo y de mucho progreso para todos. Agradecemos el patrocinio y la confianza que nos brindaron durante el 2007 y queremos reafirmar nuestro compromiso de continuar brindando un servicio de calidad y excelencia para todos nuestros clientes.

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Ley 197 de 14 diciembre de 2007

11 de enero de 2008


CREDITOS CONTRIBUTIVOS PARA LA COMPRA DE VIVIENDA

Con el propósito de reactivar la economía de Puerto Rico y la inversión privada el Gobernador de Puerto Rico convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 4117.

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Ley 148 - 14 diciembre 2008

7 enero 2008

Enmiendas a la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda.

Esta Ley tiene el propósito de solucionar el problema de escasez de vivienda a las familias de ingresos moderados y de la clase media y a la vez incentivar la construcción de viviendas de interés social.

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Bono de Navidad

3 de diciembre de 2007


Ya comenzamos la época Navideña y con ella la obligación de los patronos del pago del Bono a sus empleados o trabajadores.

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Sale and use Tax

august 14 2007


The new Act 80 of July 29, 2007 amends some of the sections of the Internal Revenue Code related to the SUT . The law establishes that starting on August 1, 2007 all the municipalities are compelled to impose a uniform SUT of 1.5% regardless of whether or not they have enacted a municipal ordinance imposing the SUT .

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Informative Bulletin

july 23 2007

Please review the following bulletins regarding important amendments to the Sales and Use Tax, and the Federal Minimum Wage laws

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Enmienda al impuesto de ventas y usos

13 julio 2007

El Proyecto de la Cámara 3190 el cual contiene enmiendas para establecer un impuesto uniforme con una tasa obligatoria para todos los Municipios
fue aprobado por ambos cuerpos legislativos y enviado el 29 de junio de 2007 para la firma del Gobernador.

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Leyes recientemente aprobadas

19 de marzo de 2007

Con el propósito de mantenerlos informados de las leyes recientemente aprobadas que pueden tener un efecto en los negocios de nuestros clientes y amigos le incluimos un resumen de las mismas.

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Change in the payment of Tax witheld from salaries

March 15, 2007


Act 18 of March 6, 2007 amended again the Puerto Rico Internal Revenue Code to the effect that the tax withheld from salaries should be paid or deposited according to regulations to be issued by the Secretary of Treasury. The deposit should be made in any depositary institutions authorized by the Secretary of the Treasury to receive such funds.

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Pago de la Retención sobre salarios

3 de enero 2007

La Ley 117 del 4 de julio de 2006, (La Ley) enmendó la sección 6181 del Código de Rentas Internas de 1994 a los fines de cambiar la fecha en que se deben hacer los depósitos de la contribución retenida sobre los salarios
pagados.

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Boletín Informativo - Bono Navidad 2007

3 de diciembre de 2007

Ya comenzamos la época Navideña y con ella la obligación de los patronos del pago del Bono a sus empleados o
trabajadores. Según la Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, se verá obligado al pago del Bono todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados desde el1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente.

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